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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333705 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Amplían plazo de vigencia de Beneficio Tributario establecido mediante la Ordenanza Nº 122-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-06-MDCH Chaclacayo, 29 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 123-GATYR-MDCH-2006 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Memorándum Nº 621-2006/ GM-MDCH, de fecha 29 de noviembre del 2006, de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 122-MDCH se establece el Bene fi cio Tributario concerniente a incentivar el pago de los contribuyentes que posean deudas por Arbitrios de los años 2002 al 2005 y Arbitrios de Parques y jardines del ejercicio 2006; bene fi cio que tiene un período de vigencia hasta el 31 de octubre del 2006 y que es aplicable a las zonas comprendidas en el casco urbano y periferia del distrito, en modo y forma establecido. Asimismo; por Decreto de Alcaldía Nº 014-06-MDCH se prorrogó la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 122-MDCH hasta el 30 de noviembre del 2006. Que, siendo política de la actual administración municipal, otorgar a sus contribuyentes máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, igualmente la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 122-MDCH; faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este Bene fi cio. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el Art. 42 establece que mediante Decreto de Alcaldía se establece la regulación de asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas mediante el Artículo 20º , inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 122-MDCH hasta el 30 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Publíquese, regístrese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 6250-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa otorgado mediante la Ordenanza Nº 168-MDL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2006-MDL Lince, 27 de noviembre de 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE VISTO:El Informe Nº 127-2006-MDL-GG-GR de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 168-MDL de fecha 20 de octubre del 2006, se estableció el Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, hasta el 30 de noviembre del 2006, otorgado a todos aquellos contribuyentes y/o infractores con obligaciones vencidas pendientes de pago; Que, mediante Informe Nº 127-2006-MDL-GR la Gerencia de Rentas señala que resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº168-MDL, a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes y/o infractores que por diversos motivos, dentro de ellos el factor económico, no han podido acogerse a los bene fi cios, para que de esta manera puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Ordenanza Nº 168-MDL, en su Artículo Octavo faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la Ordenanza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo del Bene fi cio de Regularización Tributaria y Administrativa otorgado mediante Ordenanza Nº 168-MDL hasta el 22 de diciembre del 2006. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZALEZ ARRIBASPLATA Alcalde 6245-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen beneficio de regularización de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 289-MDMM Magdalena del Mar, 23 de noviembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,