Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2006 (30/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

333693

proyecto de Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28545 se regula la eleccion de los Jueces de Paz, estableciendo el procedimiento respectivo; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final y Transitoria de la mencionada Ley senala que el Poder Judicial dictara las normas reglamentarias que se requieran para llevar a cabo las elecciones de Jueces de Paz; Que, el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, faculta a este Organo de Gobierno a adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz, que consta de cuatro (4) Titulos, cuarenta y ocho (48) articulos, una (1) Disposicion Transitoria, y tres (3) anexos; que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Congreso de la Republica, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Nota: El Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz sera publicado en la pagina web del Poder Judicial, MORDAZA de Internet: www.pj.gob.pe. 6256-1

El Informe Nº 121-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 833-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 121-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada plenamente, ha pretendido obtener una inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Formulario de Identidad Nº 24559104, para lo cual presento como sustento de su pretension MORDAZA legalizada notarialmente de la Partida de Nacimiento Nº 137, del Libro de Nacimientos de 1943, expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; habiendose determinado que no se encuentra inscrita en los registros de nacimiento de dicha comuna, conforme se desprende del Oficio Nº 4465-2005MML-DMSC-DRC., remitido por la Direccion de Registros Civiles que funciona en dicha Municipalidad; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6263-4

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1030-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006

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