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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333693 proyecto de Reglamento de Elección de Jueces de Paz; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28545 se regula la elección de los Jueces de Paz, estableciendo el procedimiento respectivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ley señala que el Poder Judicial dictará las normas reglamentarias que se requieran para llevar a cabo las elecciones de Jueces de Paz; Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta a este Órgano de Gobierno a adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Elección de Jueces de Paz, que consta de cuatro (4) Títulos, cuarenta y ocho (48) artículos, una (1) Disposición Transitoria, y tres (3) anexos; que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Congreso de la República, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Nota: El Reglamento de Elección de Jueces de Paz será publicado en la página web del Poder Judicial, portal de Internet: www.pj.gob.pe. 6256-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1030-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS: El Informe Nº 121-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe Nº 833-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 20 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 121-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada plenamente, ha pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de VISITACIÓN MELÉNDEZ FRANCO, mediante el Formulario de Identidad Nº 24559104, para lo cual presentó como sustento de su pretensión copia legalizada notarialmente de la Partida de Nacimiento Nº 137, del Libro de Nacimientos de 1943, expedida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; habiéndose determinado que no se encuentra inscrita en los registros de nacimiento de dicha comuna, conforme se desprende del O fi cio Nº 4465-2005- MML-DMSC-DRC., remitido por la Dirección de Registros Civiles que funciona en dicha Municipalidad; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la persona que se identi fi có como VISITACIÓN MELÉNDEZ FRANCO se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-4