TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333701 o dependencias de la SUNAT, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario N° 845, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe). En el referido formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se re fi ere a: 1. Número de RUC del contribuyente. 2 Datos del software de emisión de tickets.3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda. 4 Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos. 5 Características del número correlativo.6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software. A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignará el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entenderá cumplido el requisito a que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modi fi catorias. Para modi fi car cualquier dato del Formulario Nº 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario Nº 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modi fi caciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) Nº 845 que se haya(n) presentado con anterioridad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 6257-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Proyectos de Electrificación Rural del departamento de Ancash RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0651-2006-GRA/PRE Huaraz, 23 de noviembre de 2006VISTOS:El Convenio Nº 018-2006-MEM suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash, de fecha 12 de octubre del 2006 y demás antecedentes de carácter legal correspondiente, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de septiembre del 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, en la cual se estableció en el Artículo 3.2 la ejecución de Proyectos de Inversión mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los Gobierno Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, para lo cual se deben suscribir, previamente, Convenios con dichos niveles de Gobierno, los mismos que deben establecer la Disponibilidad de Recursos y su Fuente de Financiamiento, con cargo a la cual se ejecutarán las obras; Que, con fecha 26 de septiembre del 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, por el cual se regula el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y Proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades que ejecutarán obras con cargo a los recursos aprobados en la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006-MEM/ DM del 14 de septiembre del 2006, el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado la desagregación de los recursos a que se re fi ere el Crédito Suplementario, aprobado por la Ley Nº 28880, dentro de los que se encuentran los recursos asignados a la Unidad Ejecutora Nº 002-DEP/MEM para la ejecución de los Proyectos de Inversión para el Año 2006, ascendente a S/. 57’ 882,531.00; Que, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional han acordado que en aplicación de lo establecido en el Artículo 3.2 de la Ley Nº 28880, se realizarán las transferencias financieras para la Ejecución de los Proyectos de Inversión que forma parte del Convenio Nº 018-06-MEM suscrito entre el Ministerio y el Gobierno Regional de Ancash con fecha 12 de octubre del 2006; Que, a través de la Cláusula Octava, ítem 8.2.1, del Convenio Nº 018-06-MEM se establece en el Anexo Nº 01 la Relación de Proyectos a ser ejecutados por el Gobierno Regional de Ancash y los cuales se señalan en el Cuadro Nº 01 de la presente Resolución, precisándose que los 6 subproyectos cuentan con la declaración de viabilidad (ver cuadro Nº 01) y han sido denominados por el MEM con el nombre de “ELECTRIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH-SECTOR I”; Que, mediante O fi cio Nº 360-06-MEM/DEP, de fecha 20 de octubre del 2006, el Ministerio señala al Gobierno Regional de Ancash realizar la emisión de una Resolución del Presidente del Gobierno Regional que apruebe la Relación de Obras de Electri fi cación Rural a ejecutarse, las cuales forman parte del Anexo Nº 01 al Convenio Nº 018-06-MEM, incluyendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el respectivo Portal Electrónico del Gobierno Regional (Artículo Segundo del Decreto de Urgencia Nº 024-2006); Que, estando a lo expuesto; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los Proyectos de Electri fi cación Rural del departamento de Ancash señalados en el Anexo Nº 01 del Convenio Nº 018-06-MEM, y los cuales se mencionan en el Cuadro Nº 01 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ancash, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente