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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333708 sobre ACEPTAR LA DONACIÓN, efectuada por la Sucesión Aparicio y la Arenera La Molina S.A., a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal como Garantía Constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.5 del Inc. 3) del Art. 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca, exclusiva de las Municipalidades distritales, reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, la Sucesión Aparicio es titular registral del terreno denominado Lote María Teresa con una matriz de 80 has. y que forma parte del ex fundo Rinconada de Ate y Pampa Grade, como corre inscrito en la Partida Registral Nº 11157386 del Registro de Propiedad Inmueble; Que, la Arenera La Molina S.A., es titular registral del lote denominada María Manuela con una extensión de 110 has., y que forma parte del ex Fundo Rinconada de Ate y Pampa Grande, que corre inscrita en el Asiento 33 de fojas 51 del Tomo 1076 del registro de Propiedad Inmueble; Que, la Sucesión Aparicio y la Arenera La Molina S.A., son los titulares registrales de las Laderas del Cerro ubicado dentro de los linderos del ex fundo Rinconada de Ate y Pampa Grande, conforme corre inscrito en el Asiento 33, de fojas 51 del Tomo 1076 y en el Asiento 42 de fojas 417 del Tomo 813 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, la Municipalidad y los titulares registrales han sostenido conversaciones a fi n de buscar soluciones para que los posesionarios informales que viene ocupando parte de sus propiedades, puedan formalizarse; Que, la Municipalidad reconociendo la titularidad registral de la Sucesión Aparicio y de la Arenera La Molina S.A., sobre los terrenos descritos, ha sostenido conversaciones con los titulares registrales con el objeto de encontrar una solución integral a la problemática de los vecinos del distrito que se encuentran ocupando dichas áreas, planteando para estos efectos de donación por parte de los titulares registrales a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a fi n de que ella directamente pueda dar una solución de fi nitiva mediante la transferencia de los terrenos ocupados, no vendidos, a los pobladores, mediante los mecanismos permitidos por Ley; Que, dentro de los parámetros de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Art. 9º Inc. 20) señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aceptar donaciones legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se adoptó lo siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN, efectuada por la Sucesión Aparicio y la Arenera La Molina S.A., a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de las parcelas de los terrenos descritos en las cláusulas 2.1.7; 2.2.3; 2.4.1; 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4, según la minuta de fecha 24 de octubre del 2006, siendo los siguientes: 2.1.7.- Deducidas las áreas vendidas descritas en la cláusula segunda que anteceden así como el área descrita en la cláusula 2.1.6 queda un área remanente parcela 2 de 321,265.53 m2, en parte sobre la cual se encuentra ocupada por las siguientes posesionarios informales: 2.17.1.- Asociación de Vivienda Nueva Gales, con un área aproximada de 40,667.94 m2.2.1.7.2.- Asentamiento Humano Paul Poblet con un área aproximada de 55,221.30 m2. 2.1.7.3.- Cooperativa de Vivienda Oasis, con un área de aproximada de 13,604.53 m2. 2.1.7.4.- Áreas libres y de vías que las circundan con un área aproximada de 216,376.29 m2. 2.2.3.- Así mismo dentro de ese mismo terreno como parte del área remanente del lote María Manuela, se encuentra la parcela C1, que tiene un área de 39,572.40 m2, sobre las cuales se encuentra las siguientes posesiones informales: 2.2.3.1.- Parte de la cooperativa de Vivienda Paraíso con un área aproximada de 11,326.19 m2. 2.2.3.2.- Parte del Asentamiento Humano Portada de Manchay, con un área aproximada de 3,930.80 m2. 2.2.3.3.- Así como áreas libres y vías que las circundan con un área aproximada de 27,852.41 m2. 2.4.1.- Parcela A que tiene un área de 128,880.21 en la que se encuentran: 2.4.1.1.- Parte el asentamiento Humano Portada de Manchay 1 con un área aproximada de 37,991.57 m2. 2.4.1.2.- Parte del Asentamiento Humano Portada de Manchay Ampliación con un área aproximada de 62,521.94 m2. 2.4.1.3.- Parte de la Cooperativa El Paraíso con un área aproximada de 28,366.70. 2.4.2.- Parcela B que tiene un área de 16,426.18 m2 zona libre de laderas de cerro que sirven de protección a la parcelas circundantes. 2.4.3.- Parcela C que tiene un área de 116,396.25 m2 en la que se encuentran: 2.4.3.1.- Parte de la Asociación de Vivienda Los Industriales con un área aproximada de 41,588.93 m2 2.4.3.2.- Asociación de Vivienda Sol Radiante de Cieneguilla con área de 28,246 m2. 2.4.3.3.- Asociación de Vivienda Sol de Cieneguilla con un área de 1,491.02 m2. 2.4.3.4.- Areas libres y vías circundantes con un área aproximada de 45,069.75 m2. 2.4.4.- Parcela D que tiene un área de 25,750.25, en la que se encuentra: 2.4.4.1 Parte de la Asociación de Vivienda Nueva Gales con un área aproximada de 25,725.92 m2. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la señora Alcaldesa la incorporación de las donaciones aceptadas en el artículo primero al activo fi jo de la Municipalidad. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la señora Alcaldesa, para que realice las gestiones pertinentes para la transferencia de los predios a los posesionarios informale de los terrenos donados. Artículo Cuarto.- Disponer que la Municipalidad adjudique individualmente a los señores posesionarios de los sectores bene fi ciados con la donación. Artículo Quinto.- Poner a conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente y Gerencia de Presupuesto, el contenido del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- Encargar a Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, el contenido del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 6172-1