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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333706 las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración, siendo consciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesando la mayoría de vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario; Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto de UNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, un Régimen de Bene fi cios Tributarios, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- Régimen de Bene fi cios Establézcase durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que se efectúe el pago de estos tributos al contado. Artículo Tercero.- Del Pago Fraccionado Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 320.00 nuevos soles, podrán fraccionarlas, sin intereses, ni moras según el Artículo Segundo de la presente Ordenanza en un máximo de 4 cuotas iguales, para lo cual deberán cumplir con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 130-MDMM. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el bene fi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de re fi nanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas en cuatro cuotas iguales de acuerdo al párrafo anterior. Artículo Cuarto.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Trámite Los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los bene fi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. Artículo Quinto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los bene fi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos bene fi cios. Artículo Sexto.- Vigencia El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza entrará en vigente desde el día 4 de diciembre hasta el 29 de diciembre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- Las deudas tributarias que sean ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades de embargo, en razón de medidas cautelares trabadas por el Ejecutor Coactivo de la Administración, serán liquidadas sin considerar los presentes bene fi cios. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 6194-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan la “Campaña Promocional de Adquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a través de Internet” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 52 Mira fl ores, 27 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 228 publicada el 29 de abril de 2006, se aprobó la “Campaña Promocional de Adquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a través de Internet”; Que, la citada Ordenanza dispone que la adquisición de partidas deberá ser solicitada ingresando a la página web: www.miraflores.gob.pe, las mismas que tendrán un valor promocional de S/. 5.00 (cinco nuevos soles), incluida la entrega a domicilio dentro de Lima Metropolitana, efectuando el pago correspondiente a través de tarjeta de crédito, campaña que duraría 30 días calendario; Que, se ha visto por conveniente continuar brindando mayores facilidades a los vecinos y público en general para la adquisición de las partidas de hechos vitales, quienes podrán solicitarlas desde su domicilio, oficina o cabina pública, lo que permitirá contribuir a seguir implementando nuevas formas de comunicación y acceso a los servicios que brinda la Municipalidad; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2006 la “Campaña Promocional de Adquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a través