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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333695 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito de Catacaos, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1944/INC Lima, 20 de noviembre de 2006Visto el O fi cio Nº 558-2006/INC-DRC-PIURA de la Dirección Regional de Cultura Piura, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 035-2006-INC/DPHCR- SDIH-DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura Piura en relación a la solicitud de declaración de inmuebles ubicados en Jr. Comercio Nºs. 748-754-766 y Jr. San Sebastián Nºs. 355-367-373, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, corresponde perfectamente con los inmuebles que en 1933, según inventarios, formaban parte del Complejo de la Casa Desmontadora de la Empresa C. Romero y Cía. en calidad de almacenes y depósitos y donde se realizaban además otras actividades, como la de la separación del algodón. Al parecer el inmueble que correspondía al Almacén de Algodón localizado en Jr. Comercio Nºs. 748- 754-766 fue recortado en algún momento, pues en 1933 esta línea iba hasta el Jirón Arequipa. Los inmuebles referidos conformaban en el pasado una unidad con la desmontadora y la casa habitación y se hace necesario por tanto ampliar la declaratoria de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para incorporarlos y restituir de ese modo su unidad arquitectónica e histórica como patrimonio cultural inmueble de tipología industrial; Que, mediante Informes Nºs. 157 y 165-2006-INC/ DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano remite la documentación técnica para que sea evaluada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 18 de agosto de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: O fi cio Nº 558-2006/INC-DRC-PIURA, fi chas de información básica Nºs. 01, 02, 03 elaboradas por el Técnico en Conservación II, señor Percy Reyes, registro fotográ fi co y digital del exterior e interior de los inmuebles. 2. El Informe Nº 035-2006-INC/DPHCR/SDIH/DMVE de la Lic. Deolinda Mercedes Villa Esteves y copia de los documentos de tasaciones de la maquinaria existente. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de tres inmuebles de factura republicana de la primera década del siglo XX, siendo el inmueble ubicado en Jr. Comercio Nºs. 725-731-737-747-749, de mayor calidad arquitectónica que ocupó la desmotadora de algodón “Calixto Romero S.A”, el mismo que se encuentra declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 284-88-INC/J. 2. Que, de la investigación histórica realizada se in fi ere que los tres inmuebles objetos del estudio corresponden al complejo de la desmotadora de algodón “Calixto Romero S.A”, conformantes de una unidad funcional de arquitectura industrial posteriormente fraccionada por el trazado urbano emplazándose como tres inmuebles ubicados en calle paralelas. La casa habitación junto con la desmotadora se ubican formando un solo volumen con frente a la calle Comercio. 3. Que, el inmueble ubicado en Jr. Comercio Nºs. 748-754-766 actual Casa de la Cultura y Biblioteca Municipal corresponde al antiguo almacén de algodón de la desmotadora. El inmueble ubicado en Jr. San Sebastián Nºs. 355- 367-373 corresponde al antiguo depósito de insumos de la desmotadora. 4.Que, actualmente se conservan las antiguas maquinarias utilizadas en el Complejo de la desmotadora de algodón “Calixto Romero S.A”. 5. Que, los inmuebles propuestos para declarar constituyen testimonios de la arquitectura industrial del distrito de Catacaos, representativo de los primeros años del siglo XX. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declaren Monumentos los inmuebles ubicados en Jr. Comercio Nºs. 748-754-766 y Jr. San Sebastián Nºs. 355-367-373 del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, correspondiente a la primera y segunda sección de bodegas del Complejo de la Desmotadora de Algodón “Calixto Romero S.A”, integrante del Patrimonio Industrial, incluyendo la conservación de la maquinaria existente. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Piura realizar las acciones pertinentes para la implementación y exposición del Patrimonio Industrial en coordinación con la Municipalidad Distrital de Catacaos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los inmuebles ubicados en Jr. Comercio Nºs. 748-754-766 y Jr. San Sebastián Nºs. 355-367-373, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, correspondiente a la primera y segunda sección de Bodegas del Complejo de la Desmontadora de Algodón “Calixto Romero S.A”, integrante del Patrimonio Industrial, incluyendo la conservación de la maquinaria existente. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección Regional Cultura Piura realizar las acciones pertinentes para la implementación y exposición del Patrimonio Industrial en coordinación con la Municipalidad Distrital de Catacaos. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora NacionalInstituto Nacional de Cultura 6180-1