Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333700 Que no obstante que las retenciones de rentas de quinta categoría y las de cuarta categoría de los contribuyentes no domiciliados deben ser declaradas utilizando el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 y el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Nº 621 respectivamente, conforme lo establece el literal e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, se ha detectado que algunos deudores tributarios continúan utilizando para dicha declaración, el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617; Que con el fi n de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha desarrollado una nueva versión de PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, cuya aprobación resulta necesario realizar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES Apruébase las nuevas versiones del PDT Remuneraciones y del PDT Otras Retenciones, a ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan: PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº Remuneraciones 600 – versión 4.6 Otras Retenciones 617 – versión 1.6 Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.6 y el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.6; estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2006. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es h ttp://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporciónar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los Formularios Virtuales generados por el PDT Remuneraciones y el PDT Otras Retenciones, respectivamente, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del 1 de diciembre de 2006, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Lo señalado en el párrafo anterior, también será de aplicación a las declaraciones recti fi catorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de los referidos formularios virtuales. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 – VERSIÓN 4.5 Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 – VERSIÓN 1.5 Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.5 y del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 1.5 hasta el 30 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 6219-1 Amplían plazos para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 207-2006/SUNAT Lima, 29 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y modi fi catoria, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago; Que mediante la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2007 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras; Que la citada disposición estableció que la autorización a que se re fi ere el párrafo precedente surtirá efecto siempre que hasta el 30 de noviembre de 2006 los usuarios de tales sistemas presenten ante los centros de servicios al contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario Nº 845. Que es conveniente ampliar los plazos previstos para el uso de los aludidos sistemas informáticos así como para la presentación del Formulario Nº 845; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modi fi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845 Sustitúyase la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda.- AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS Autorízase hasta el 30 de junio de 2008 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2007 los usuarios de tales sistemas presenten ante los Centros de Servicios al Contribuyente