Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2006 (30/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de noviembre de 2006

Que no obstante que las retenciones de rentas de MORDAZA categoria y las de cuarta categoria de los contribuyentes no domiciliados deben ser declaradas utilizando el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 y el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Nº 621 respectivamente, conforme lo establece el literal e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, se ha detectado que algunos deudores tributarios continuan utilizando para dicha declaracion, el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617; Que con el fin de perfeccionar las herramientas informaticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha desarrollado una nueva version de PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, cuya aprobacion resulta necesario realizar; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES Apruebase las nuevas versiones del PDT Remuneraciones y del PDT Otras Retenciones, a ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboracion y la MORDAZA de las declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales que a continuacion se detallan: PDT Remuneraciones Otras Retenciones FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 ­ version 4.6 617 ­ version 1.6

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- UTILIZACION DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 ­ VERSION 4.5 Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 ­ VERSION 1.5 Los deudores tributarios podran hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 ­ version 4.5 y del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 ­ version 1.5 hasta el 30 de noviembre de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 6219-1

Amplian plazos para el uso de sistemas informaticos y para la MORDAZA del Formulario N° 845
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 207-2006/SUNAT MORDAZA, 29 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del articulo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago y modificatoria, establece que la SUNAT senalara los mecanismos de control para la emision y/o utilizacion de comprobantes de pago; Que mediante la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 0642006/SUNAT se autorizo hasta el 31 de diciembre de 2007 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras; Que la citada disposicion establecio que la autorizacion a que se refiere el parrafo precedente surtira efecto siempre que hasta el 30 de noviembre de 2006 los usuarios de tales sistemas presenten ante los centros de servicios al contribuyente o dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Operaciones en Linea, el Formulario Nº 845. Que es conveniente ampliar los plazos previstos para el uso de los aludidos sistemas informaticos asi como para la MORDAZA del Formulario Nº 845; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso b) del articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AMPLIACION DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMATICOS Y PARA LA MORDAZA DEL FORMULARIO Nº 845 Sustituyase la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 0642006/SUNAT, por el siguiente texto: "Segunda.- AUTORIZACION DE APLICATIVOS INFORMATICOS PARA LA EMISION DE TICKETS Autorizase hasta el 30 de junio de 2008 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras. Dicha autorizacion surtira efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2007 los usuarios de tales sistemas presenten ante los Centros de Servicios al Contribuyente

Articulo 2º.- OBTENCION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 ­ version 4.6 y el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 ­ version 1.6; estaran a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2006. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias facilitara la obtencion de los mencionados PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 3º.- UTILIZACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT OTRAS RETENCIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a traves de los Formularios Virtuales generados por el PDT Remuneraciones y el PDT Otras Retenciones, respectivamente, deberan utilizar las nuevas versiones a partir del 1 de diciembre de 2006, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Lo senalado en el parrafo anterior, tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de los referidos formularios virtuales. Articulo 4°.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion.

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