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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333699 Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar el Proyecto de Resolución que establece las tarifas tope -máxima fi jas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónica del Perú S.A.A. y otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto, plazo que vence el 24 de noviembre de 2006; Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 del Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 01 de diciembre de 2006; Que mediante comunicación DR-236-C-103/CM-06, recibida el 22 de noviembre de 2006, Telefónica solicita se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al proyecto de resolución tarifaria antes mencionado, señalando que el plazo de cuarenta días calendario resulta insu fi ciente por el volumen de la información que viene analizando para los diversos procesos de fi jación o revisión de cargos tope, y el detalle que requiere dicho análisis; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en El Peruano y noti fi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que en atención al argumento expuesto por Telefónica, se considera necesario ampliar en quince (15) días calendario el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establece las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, plazo que vencería el 9 de diciembre de 2006; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 6º del Procedimiento la Audiencia Pública Descentralizada debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución de fi nitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria, corresponde modi fi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública Descentralizada dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL; En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en quince (15) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establece las tarifas tope -máxima fi jas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónica del Perú S.A.A., aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 25 de noviembre de 2006. Artículo 3º.- Modi fi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento de revisión de las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL- convocándola para el día 12 de diciembre de 2006, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- La presente resolución será notificada a Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 6179-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nuevas versiones del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 y del PDT - Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2006/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, asimismo la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modi fi catorias precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.5; Que posteriormente a la aprobación de la versión 4.5 del PDT Remuneraciones, la Ley Nº 28791 modi fi có los artículos 6°, 10° y 12° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que el artículo 6º de la Ley Nº 26790 modi fi cada por la Ley N° 28791 dispone que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente; Que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790 y modi fi catorias, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, se aprobó el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 1.5;