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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333697 Que, el inciso 1° del Artículo 201º de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Recti fi car el error material del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N° 1807/INC de fecha 27 de octubre de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Golf de Los Incas, Sectores: Muralla 1, Muralla 2 y Montículo, ubicados en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima”. Artículo 2°.- Rati fi car los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 1807/INC de fecha 27 de octubre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 6180-3 Aprueban planos de delimitación de diversos sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1952/INC Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTO, el O fi cio Nº 174-2006/INC-UE.003-J de fecha 20 de junio de 2006 de la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio Nº 174-2006/INC-UE.003-J de fecha 20 de junio de 2006 la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe, remite los expedientes técnicos, conformados por fi chas o fi ciales del patrimonio arqueológico inmueble, fi chas técnicas, memorias descriptivas, planos perimétricos de delimitación y planos topográ fi cos de delimitación de los sitios arqueológicos Pando y Piedra Parada, ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 609-2006-INC-DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 18 de julio de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que los expedientes técnicos no presentan observaciones técnicas por lo que recomienda su respectiva aprobación;Que, mediante O fi cio Nº 1930-2006-INC/DREPH/DA/ D de fecha 20 de julio de 2006 la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, solicita la sustentación técnica que indique las diferencias de áreas de cada sitio arqueológico en los sistemas de referencia; Que, mediante O fi cio Nº 238-2006/INC-UE.003-J de fecha 23 de agosto de 2006 de la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe, remite el Informe Nº 1 de la Bach. Ing. Karin Ramírez Cáceres y la Dra. Ruth Shady, Jefa del PEACS indicando el procedimiento para la elaboración de los planos presentados y presentan los referidos planos con las áreas correspondientes; Que, mediante Informe Nº 1202-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC/CJCG de fecha 6 de noviembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que los expedientes no presentan observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 720/ INC de fecha 1º de agosto de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Pando y Piedra Parada, ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 962 de fecha 10 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Piedra Parada Lámina Nº 1 - PSAD56, de fecha setiembre de 2006, a escala 1/5000, con un área de 959448.199 m2 y un perímetro de 4034.781 ml. ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Topográ fi co del sitio arqueológico Piedra Parada Lámina Nº 2 - PSAD56, de fecha setiembre de 2006, a escala 1/5000, con un área de 959448.199 m2 y un perímetro de 4034.781 ml. ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Piedra Parada Lámina Nº 1 - WGS 84, de fecha setiembre de 2006, a escala 1/5000, con un área de 959451.956 m2 y un perímetro de 4034.789 ml. ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Topográ fi co del sitio arqueológico Piedra Parada Lámina Nº 2 - WGS 84, de fecha setiembre de 2006, a escala 1/5000, con un área de 959451.956 m2 y un perímetro de 4034.789 ml. ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pando Lámina Nº 1 - PSAD56, de fecha setiembre de 2006, a escala 1/5000, con un área de 1117353.770 m2 y un perímetro de 4206.346 ml. ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 6. Plano Topográ fi co del sitio arqueológico Pando Lámina Nº 2 - PSAD56, de fecha junio de 2006, a escala 1/5000, con un área de 1117353.770 m2 y un perímetro de 4206.346 ml. ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pando Lámina Nº 1 - WGS 84, de fecha setiembre de 2006, a escala 1/5000, con un área de 1117353.770 m2 y un perímetro de 4206.346 ml. ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;