TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333709 MUNICIPALIDAD DE RIMAC Aprueban Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 137 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintisiete de noviembre de 2006 el Dictamen Nº 012-2006-SR-MDR-CAyR de la Comisión de Administración y Rentas, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9); de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Concédase, a partir del 1 al 15 de diciembre de 2006, el bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito del Rímac. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 50% en arbitrios municipales pendientes de pago, a condición que se encuentre pagado el primer trimestre del impuesto predial del ejercicio 2006. b) Condonación del 100% de intereses moratorios y ajustes de la deuda tributaria (impuesto predial y arbitrios municipales). c) Condonación del 100% de las multas tributarias para el caso de los predios fi scalizados, siempre y cuando presenten la DD. JJ. d) Condonación del 100% de intereses moratorios de las cuotas pendientes de los convenios de fraccionamiento. e) Condonación parcial de multas administrativas en los siguientes porcentajes: • Impuestas con el RAS de las Ordenanzas Nºs. 013 y 021 y anteriores a su vigencia: 50%. • Impuestas a la fecha y durante la vigencia de la presente Ordenanza y con el RAS de la Ordenanza Nº 106: 90% en las multas graves y muy graves y 50% en las multas leves. • Por edi fi caciones no contenidas en la Ordenanza Nº 127: 50%. • Los administrados que durante la vigencia de la presente Ordenanza regularicen sus edi fi caciones, mediante declaratoria de fábrica al amparo de la Ordenanza 127, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la referida norma. Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se hallen con procesos coactivos iniciados por deuda tributaria y no tributaria, cancelarán por concepto de costas coactivas y gastos administrativos la suma de S/ 25.00 Nuevos Soles, condonándose la diferencia y suspendiéndose la ejecución de dichos procesos coactivos. Artículo Segundo.- Establézcase el programa de suscripción de convenios de fraccionamiento de deudas tributarias y/o administrativas denominado “PAGA FÁCIL” y que adelante consistirá en lo siguiente: a) Pago como cuota inicial el 20% de la deuda insoluta. b) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes por convenios suscritos hasta en 12 cuotas mensuales. c) Condonación del 70% de intereses moratorios y/o reajustes por convenio suscritos desde 13 a 24 cuotas mensuales. La condición para acogerse a este programa es cancelar la cuota inicial a la suscripción del convenio de fraccionamiento, cancelar puntualmente cada una de las cuotas mensuales y no tener recurso de reclamación interpuesto o desistirse del mismo. Se pierde el bene fi cio al dejar de cancelar dos cuotas, acotándose el total de la deuda con los intereses moratorios originales y los nuevos intereses generados. Podrán acogerse a este programa la totalidad de los contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria en vía ordinaria, con procesos de fi scalización o que se encuentren en proceso coactivo, exceptuándose aquellos que se encuentren con medidas de embargo en forma de retención bancaria efectiva comunicadas por las entidades bancarias a la Entidad antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Autorícese al Jefe del Departamento de Recaudación a fi jar cuotas menores al fi jado en el literal a) del artículo precedente dando cuenta justi fi cada, en el día, al Director de Rentas y Desarrollo Económico. Artículo Cuarto.- Autorícese al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía pueda disponer las medidas complementarias para la implementación de la presente Ordenanza y/o ampliación de los plazos establecidos. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Ejecución Coactiva y Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Dirección de Participación Vecinal y Programas Sociales y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de los bene fi cios concedidos. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 6176-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Reglamentan atención preferente de mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en establecimientos públicos y privados ORDENANZA Nº 383-MSB San Borja, 23 de noviembre de 2006EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la XXI-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23.11.2006, el Dictamen Nº 003-2006-MSB-CDHYS y Dictamen Nº 050-2006-MSB-CAL, de la Comisión