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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333710 de Desarrollo Humano y Salud, y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, de acuerdo a lo normado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7º establece que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 27639 en su numeral 44.1 del artículo 44º señala taxativamente que “Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”, asimismo en los artículos 61º, 62º y 63º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, mediante Ley Nº 27408 modi fi cada por Ley Nº 28683, se establece la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en Lugares de Atención al Público, en cuyo artículo 5º dispone que las municipalidades se encargarán de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción por infracción al cumplimiento de la citada norma; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo Primero.- Los establecimientos públicos y privados (en adelante establecimientos) que brinden atención al público deben organizar sus servicios con la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, para lo cual las áreas de atención al público implementarán medidas que permita dicha preferencia. Artículo Segundo.- Los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atención preferencial, según texto de la ley “Atención preferente a Mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad”, y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la ley. Artículo Tercero.- Los establecimientos que brinden atención al público, deben adecuar su infraestructura arquitectónica según lo normado en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MT/15.04 y Anexo, sobre Adecuación Urbanística para personas con discapacidad y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Cuarto.- En el procedimiento para la obtención de Licencia de Funcionamiento, debe figurar la declaración por parte del Administrado, de cumplir con la Atención Preferente que establece la Ley Nº 28683. Artículo Quinto.- Todas las entidades públicas y privadas que brinden atención al público, en el plazo de 5 días útiles deberán comunicar a la Municipalidad de San Borja vía correo electrónico y/o escrito, las sanciones impuestas a su personal por quejas al incumplimiento de Atención Preferente, cuyo registro y control estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Sexto.- Los establecimientos que brinden atención al público, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en lo que corresponda, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia. Artículo Sétimo.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, Anexo de la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, RAS de la Municipalidad de San Borja, las infracciones y sanciones descritas en el Anexo Nº 01 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, sanciones que serán aplicadas por la Jefatura de la Policía Municipal y Jefatura de Control Urbano. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Comercialización, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 239-MSB y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.MARÍA DEL ROSARIO BAZALAR H. Teniente Alcaldesa ANEXO Nº 01 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % NORMA LEGAL U.I.T. U OTRO PARAMETRO R-016 Por no brindar atención preferente y/o no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al público.20 % UIT M Ley Nº 28683 R-017 Por no adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento conforme a la Ley Nº 2868320 % UIT M Ley Nº 28683 R-018 Por no consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 28683.10 % UIT M Ley Nº 28683 6174-1