Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2006 (30/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de noviembre de 2006

de Desarrollo Humano y Salud, y Comision de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, de acuerdo a lo normado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, y concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 7º establece que todos tenemos derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada, para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 27639 en su numeral 44.1 del articulo 44º senala taxativamente que "Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad", asimismo en los articulos 61º, 62º y 63º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, mediante Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683, se establece la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Ninas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en Lugares de Atencion al Publico, en cuyo articulo 5º dispone que las municipalidades se encargaran de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion por infraccion al cumplimiento de la citada norma; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general y de mayor jerarquia por las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece en su articulo 36º que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo Primero.- Los establecimientos publicos y privados (en adelante establecimientos) que brinden atencion al publico deben organizar sus servicios con la atencion preferente a mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, para lo cual las areas de atencion al publico implementaran medidas que permita dicha preferencia. Articulo Segundo.Los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atencion preferencial, segun texto de la ley "Atencion preferente a Mujeres Embarazadas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad", y en los casos que

corresponda por la modalidad de atencion, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la ley. Articulo Tercero.- Los establecimientos que brinden atencion al publico, deben adecuar su infraestructura arquitectonica segun lo normado en la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MT/15.04 y Anexo, sobre Adecuacion Urbanistica para personas con discapacidad y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo Cuarto.- En el procedimiento para la obtencion de Licencia de Funcionamiento, debe figurar la declaracion por parte del Administrado, de cumplir con la Atencion Preferente que establece la Ley Nº 28683. Articulo Quinto.- Todas las entidades publicas y privadas que brinden atencion al publico, en el plazo de 5 dias utiles deberan comunicar a la Municipalidad de San MORDAZA via correo electronico y/o escrito, las sanciones impuestas a su personal por quejas al incumplimiento de Atencion Preferente, cuyo registro y control estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo Sexto.- Los establecimientos que brinden atencion al publico, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en lo que corresponda, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de su vigencia. Articulo Setimo.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, Anexo de la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, RAS de la Municipalidad de San MORDAZA, las infracciones y sanciones descritas en el Anexo Nº 01 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, sanciones que seran aplicadas por la Jefatura de la Policia Municipal y Jefatura de Control Urbano. Articulo Octavo.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Comercializacion, Gerencia de Planeamiento Estrategico y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 239-MSB y toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DEL MORDAZA BAZALAR H. MORDAZA Alcaldesa ANEXO Nº 01
CODIGO INFRACCION SANCION % MORDAZA LEGAL U.I.T. U OTRO PARAMETRO

R-016

Por no brindar atencion preferente y/o no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atencion al publico. Por no adecuar la infraestructura arquitectonica del establecimiento conforme a la Ley Nº 28683 Por no consignar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 28683.

20 % UIT

M

Ley Nº 28683

R-017

20 % UIT

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Ley Nº 28683 Ley Nº 28683

R-018

10 % UIT

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6174-1

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