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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333713 Bene fi cio desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta 15 de diciembre del año en curso; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda Tributaria reajustada a la fecha de pago, así como las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio, sólo podrán realizar el pago de la siguiente forma: 1. Al contado, ó 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor deberá abonar: 2.1. Las personas naturales, hasta con mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda como cuota inicial. 2.2. Las personas jurídicas, hasta con mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la deuda como cuota inicial. 2.3. Aquellos que gozan del descuento por ser pensionistas, adulto mayor a 60 años y/o discapacitados, hasta con mínimo del diez por ciento (10%) del total de la deuda como cuota inicial. Para todo los casos enumerados anteriormente, el saldo de la deuda deberá ser cancelado en un máximo de 12 meses, incluyendo la cuota inicial. La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 10% de la UIT vigente. Excepcionalmente, las personas señaladas en el numeral 2.3 del presente artículo, podrán fraccionar sus deudas hasta por un monto del 5% UIT. Los contribuyentes que se acojan al pago en la presente modalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 02-2004-MDSA, norma que regula el otorgamiento de fraccionamiento para los contribuyentes del distrito. Artículo Sexto.- PRONTO PAGO Los contribuyentes que cancelen dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la cuota correspondiente a los arbitrios municipales de diciembre del 2006, gozarán de los bene fi cios establecidos. Artículo Séptimo.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES Los contribuyentes que mantienen fraccionamientos vigentes podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo Octavo.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones tributarias con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución ni compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga del presente bene fi cio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 6244-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo de vigencia de beneficios en la Ordenanza Nº 277-MSS a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA N° 278-MSS Santiago de Surco, 23 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 277-MSS de fecha 31 de octubre del 2006, se aprobó un bene fi cio para los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco, el mismo que contempla facilidades en el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2006, llamado “Destaca por tu cumplimiento, se un VSP”, vigente hasta el 30 de noviembre del 2006; Que, a fi n de incentivar el cumplimiento por parte de los vecinos del distrito, se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia del bene fi cio mencionado, brindando la oportunidad al mayor número de contribuyentes a ponerse al día en sus obligaciones tributarias del presente ejercicio y ser considerado un Vecino Surcano Preferente para el ejercicio 2007; Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 9° numeral 8), Artículo 20º numeral 4) y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por Unanimidad se aprobó la siguiente; ORDENANZA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 277-MSS “DESTACA POR TU CUMPLIMIENTO, SE UN VSP” Artículo 1°.- PRÓRROGA Prorróguese hasta el 29 de diciembre del 2006 la vigencia de los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 277-MSS que aprueba un bene fi cio a los contribuyentes del distrito para ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2006. Artículo 2º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Ofi cina de Imagen Institucional. Artículo 3°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTOMando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6184-1