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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333712 de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 6248-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria para el distrito de Santa Anita ORDENANZA N° 057-MDSA Santa Anita, 29 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, de la misma forma el Artículo 41º dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la aplicación de los criterios de distribución de costos de los arbitrios municipales del año 2006, ha ocasionado el incremento del monto a pagar con respecto al año 2005 de la mayor parte de contribuyentes del distrito; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Santa Anita establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLÉZCASE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un bene fi cio para incentivar el cumplimiento de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias o no tributarias pendientes, cuyos plazos para su cumplimiento se hayan vencido a la vigencia de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes y/o administrados tendrán los siguientes bene fi cios: Multas Tributarias : Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Concepto Bene fi cio Multas Tributarias Condonación del 100% Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de los periodos vencidos dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Concepto Bene fi cio Impuesto Predial Sin intereses y reajustes Arbitrios Municipales: En el caso de los arbitrios municipales se aplicarán los siguientes bene fi cios: Pago al contado: Arbitrios Municipales Bene fi cio 2004 50% de descuento del insoluto y sin intereses2005 50% de descuento del insoluto y sin intereses 200635% de descuento del monto emitido para el 2005 y sin intereses Pago Fraccionado: Arbitrios Municipales Bene fi cio 2004 30% de descuento del insoluto y sin intereses2005 30% de descuento del insoluto y sin intereses 2006Monto emitido para el 2005 más el 20% de descuento y sin intereses Para efectos del presente bene fi cio, en el caso de contribuyentes con predios que empiezan su afectación a los arbitrios municipales el año 2006, se calculará el monto a pagar de acuerdo a la metodología empleada el 2005, la misma que se aplicará a las nuevas construcciones y ampliaciones. Multas Administrativas Establézcase el siguiente bene fi cio para el pago al contado de multas administrativas: Concepto Descuento Multas Administrativas 80% de descuento del monto de la multa sin gastos adicionales Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio gozarán de la condonación de los gastos y costas coactivas con respecto a la deuda materia de acogimiento. Artículo Cuarto.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente