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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333711 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 122-MDSM San Miguel, 27 de noviembre de 2006.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41° del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes del distrito y, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Bene fi cio de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador se produjo al 30 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente bene fi cio, todos aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San Miguel, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: 21.1. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción en el caso de ser omisos (cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad), de recti fi cación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2. Condónese el pago de total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de octubre del 2006. No comprende, el reajuste por Impuesto Predial del año 2006, establecido en el inciso b) del Artículo 15° del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF. 2.3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritos por obligaciones Tributarias al 30 de octubre del presente año. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 80% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de Cobranza Coactiva correspondientes a obligaciones tributarias siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda materia de cobranza. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente Bene fi cio estará vigente del 1 de diciembre hasta el 21 de Diciembre del 2006; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio, podrán regularizar sus deudas de la siguiente forma: • Al contado.Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos que hubieran realizado los contribuyentes, sean al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, O fi cina de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Informática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación