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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329254El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logística mediante informe Nº 099-2006-SGL-GAFT/MDB informan que el Proceso de Concurso Público CP-001/MDB-06 para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, iniciado el 22 de mayo del 2006 y con otorgamiento de buena pro en acto público, el 26 de junio, ha sido interrumpido con el recurso de apelación presentado por el postor no ganador Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A., con fecha 5 de julio del 2006; Que, de conformidad al Art. 153º del D.S. Nº 084- 2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación suspende el proceso desde su interposición hasta que la resolución que se pronuncie sobre el mismo haya quedado consentida; Que, el anterior contrato suscrito para abastecer el referido servicio venció el 18 de septiembre del 2006; Que, el servicio de recojo de residuos sólidos es un servicio sumamente importante que no puede dejarse de prestar a la comunidad por cuanto su ausencia compromete la salud y bienestar de la comunidad barranquina; Que, el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente con la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en este caso nos encontramos ante un hecho extraordinario e imprevisible que reviste la forma de desabastecimiento inminente; Que, el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083- 2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala expresamente que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 146º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, dichos informes son los del Visto; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Asimismo, copia de dicho Acuerdo y los Informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, conforme al informe de la Subgerencia de Logística, el plazo que se pretende exonerar es de 60 días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso regular, si esto ocurre primero y el monto por el cual se efectuará la exoneración es hasta por S/. 120,000 (Ciento Veinte Mil Nuevos Soles), monto que deberá contar con la aprobación presupuestal correspondiente;Estando a lo informado y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros, y con la dispensa de la aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, autorizando a la Subgerencia de Logística a contratar el "Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos" a través de acciones inmediatas conforme a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el plazo de 60 días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso regular, si esto ocurre primero, hasta por suma de S/. 120,000 (Ciento Veinte Mil Nuevos Soles), monto que deberá afectarse en la partida presupuestal 5.3.11.34 "Contratación de Empresa de Servicios". Artículo Tercero.- REMITIR copia del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal tomar las acciones correspondientes en caso que existieran responsabilidades que sancionar. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02592-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 258-MDB, sobre Beneficio EspecialTributario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2006-MDB Barranco, 28 de septiembre del 2006. EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 258-MDB, se otorgó Beneficio Especial Tributario con vigencia hasta el 30 de septiembre del 2006-09-29 Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; Que, a fin de que un mayor número de contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de pago, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258-MDB; y En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 258-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 258-MDB, hasta el día sábado 14 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto.