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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329628El Peruano jueves 5 de octubre de 2006 ANAYA HERRERAS, actualmente titular de la Inscripción Nº 45043494, solicitó su inscripción en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, mediante elFormulario de Identidad Nº 26296809, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 760, expedida presuntamente por laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de LaMar, departamento de Ayacucho; Que mediante el Informe Grafotécnico Nº 021/2006/ BG/GP/RENIEC, elaborado por Perito Grafotécnico de la Gerencia de Procesos, se concluye que la firma atribuida a Olmedo Rolando Machuca Cobian, Jefe delRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa,provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; queaparece en la transcripción de la partida de nacimientoNº 760, presentada como medio de sustento por EDITH ANAYA HERRERAS, no proviene del puño gráfico de su titular, en consecuencia es una firma falsificada. Que, asimismo los sellos circular, ante firma post firma atribuidos a Olmedo Rolando Machuca Cobian, comoJefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital deSanta Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho que aparecen en la transcripción de la partida referida constituyen una reproducción por mediosinformáticos (impresora-computadora); y enconsecuencia, son sellos falsificados; Que, dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fueralegítimo, contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en nombre y representación de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra EDITH ANAYA HERRERAS, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde falsificación de documentos en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 857-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 2926, 2770, 3032, 3015-2006/GO/ RENIEC, Oficio Nº 1602-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1028-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera; está a cargo deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cualse ubica un área especializada en la evaluaciónrazonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionadospor la presentación de documentos ilegítimos ydeclaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste,en forma definitiva o temporal aquellas inscripcionesque hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 2112-2006-SGREC/ GO/RENIEC, se ha determinado que la ciudadanaROSA MARIBEL SEVERINO CORDOVA, actualmentetitular de la Inscripción Nº 45043882, solicitó inicialmente su Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante elFormulario de Identidad Nº 24853479, presentandocomo sustento de su pretensión copia certificada dela Partida Nº 556, expedida presuntamente por laOficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sullana y la declaración jurada de dos testigos; sin embargo, se hadeterminado mediante el Oficio Nº 423-2005-DS.RR.CC y C/MPS de fecha 7 de setiembre del 2005,remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona endicha comuna, que la Partida Nº 556 del Libro de Nacimiento de 1978, corresponde a otra ciudadana, precisando que no se encuentra registrado elnacimiento de ROSA MARIBEL SEVERINO CORDOVAdeduciendo que la partida presentada ha sidoadulterada; Que, de acuerdo al Informe Nº 2014-2006-GO- SGREC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JOSE ROLANDO PAREDES VELARDE, actualmentetitular de la Inscripción Nº 45130653, solicitó su inscripciónen el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, mediante el Formulario de IdentidadNº 25491793 y presentando como sustento de su pretensión la transcripción de la partida inscrita en el Libro Nº 189 fojas 762 de Nacimientos del año1987,expedida presuntamente por la Oficina del Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincialde Hualgayoc; sin embargo, se ha acreditado con elOficio Nº 145-2005-OREC-MPHB remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que se encuentra registrado el nacimiento de JOSE ROLANDOPAREDES VELARDE, en la Partida Nº 1614 del Libro deNacimiento del año 1987, precisando que la partidapresentada por dicho ciudadano es falsa, porque elformato no es el utilizado por dicha comuna, así como tampoco existe en el Libro de Nacimientos Nº 189, el folio 762; Que, de acuerdo al Informe Nº 2146-2006/SGREC/ GO/RENIEC, se ha determinado que el ciudadanoLEONCIO JOSE CAMAYO ROJAS, actualmente titularde la Inscripción Nº 43841608, solicitó su Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de IdentidadNº 20953399, presentando como sustento de supretensión una transcripción de la Partida de Nacimientoexpedida presuntamente por la Oficina del Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, copia del Carné de Identidad y Constancia de Servicio Activo delJefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército; sinembargo, se ha acreditado con el Oficio Nº 0032-2004-MDSJ1-OREC de fecha 20 de setiembre del 2004,remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que no se encuentra registrado el nacimiento de LEONCIO JOSE CAMAYO ROJASdeduciendo válidamente que la partida presentada es undocumento falso; Que, de acuerdo al Informe Nº 2133-2006/SGREC/ GO/RENIEC, se ha determinado que la persona que se identificó como NORMA BALTAZAR JAUGUE, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación delas Personas Naturales, mediante el Formulario deIdentidad Nº 20446802 presentando como sustento desu pretensión copia certificada de la Partida Nº 2200 delLibro de Nacimientos del año 1983,expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de JesúsMaría, provincia y departamento de Lima; sin embargo,se ha acreditado con el Oficio Nº 1289-2004-RC/MJM