TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329624El Peruano jueves 5 de octubre de 2006 que, la mayor de las veces, se propicia y presta para fines dolosos con el propósito de causar perjuicios a losciudadanos de bien, por lo que resulta ineludible yprioritario, que tal situación sea resuelta; sobre el particular, el doctor Eduardo Ruiz Botto en el acto de la entrevista ha manifestado que ello se producirá a mástardar en el mes de marzo del año próximo, con undebido control y la implementación del sistemadenominado AFIS (Sistema Automático de Identificaciónde Impresiones Dactilares). Resulta fundamental que a esta actividad se le otorgue la prioridad necesaria, sin perjuicio de formular las denuncias penales a que hubieralugar contra los infractores. Décimo Octavo: Que, igualmente este Colegiado ha recibido diversas denuncias por intermedio delmecanismo de participación ciudadana establecido en el artículo 12º del Reglamento a través de las cuales se cuestiona la gestión del funcionario sujeto aevaluación, a quien, entre otros cargos se le atribuyela inobservancia del cumplimiento de la Ley Nº 27803,publicada el 29 de julio de 2002, referida a la plenareincorporación de los ex trabajadores cesados arbitrariamente en la década pasada; asimismo el supuesto favorecimiento en la contratación defamiliares, amigos y allegados para prestar serviciosen la entidad a su cargo, así como el hecho de habercontratado a una ciudadana en un cargo de confianza,pese a que ésta habría formado parte de la Comisión Consultiva que presentó la terna para el nombramiento del funcionario sujeto a evaluación como Jefe deRENIEC, entre otras imputaciones, sin embargo dadoa que existe ante este mismo Consejo una denunciapresentada formalmente por el ciudadano FortunatoJulca Victorio, en la que se le denuncia por similares cargos, la misma que se encuentra pendiente de investigación y pronunciamiento dentro de lanormatividad reglamentaria o el procedimiento que lecorresponde, por lo que, no cabe pronunciarse portales hechos en el presente proceso de evaluación. Décimo Noveno: De otro lado, se ha puesto en evidencia que en la incorporación progresiva de los Registros Civiles al RENIEC, no obstante que laincorporación de dichos registros resulta obligatoriadesde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica deRENIEC -Ley Nº 26497- publicada el 12 de julio de1995, recién se ha iniciado y priorizado los registros que corresponden a los municipios de Lima, por lo que este Colegiado recomienda se impulseprontamente la incorporación de los registros civilesa nivel nacional. Vigésimo: Que, también resulta de preocupación y por ende de ineludible apreciación por este Colegiado sobre el costo actual asignado al derecho de los trámites para la obtención, renovación yduplicados del DNI, de cuyos índices no se tienencerteza respecto de la real y justa cantidad a pagarpor el ciudadano, por lo que se recomienda, que loscostos deben ser racionalmente equiparados a la tramitación y procesamiento del documento - DNI, por lo que debe procurarse la reducción de dichoscostos. Vigésimo Primero: En la entrevista personal, consultado sobre el número de iniciativas legislativaspresentadas por la entidad indicó que no lo había hecho, por lo que éste Consejo recomienda al funcionario evaluado el empleo de dicho mecanismo,establecido en el artículo 107º de la ConstituciónPolítica del Perú, para procurar el perfeccionamientode sus procedimientos o para desarrollar elmecanismo orientado a lograr un documento único de identidad ciudadana que facilite todo trámite ante la administración, entre otros aspectos. Vigésimo Segundo: Resulta necesario también contar con un Plan de Desarrollo para el próximoperíodo que permita, al término del mismo tenerindicadores de rendimiento que determinen los aspectos a desarrollarse y que deberán ser afrontados por el funcionario quien asuma lasfunciones de Jefe del RENIEC. Vigésimo Tercero: Finalmente, el Pleno del Consejo estima que las condiciones profesionalesdel funcionario evaluado, su liderazgo, frente a su plana de funcionarios y trabajadores, así como la experiencia adquirida en el período que ya expira,habrán de permitirle enfrentar y superar con éxito lasobservaciones y recomendaciones puestas demanifiesto en los considerandos décimo sétimo al vigésimo segundo de la presente resolución, todo locual redundará en provecho de la ciudadanía y laNación en su conjunto. Vigésimo Cuarto: Así pues, todos los elementos de carácter objetivo, ya glosados con anterioridad, handeterminado la convicción del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura en el sentido que corresponde renovarla confianza al funcionario evaluado para que inicie unnuevo período al frente de tan importante Institución. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funcionesconstitucionales, de conformidad con el artículo 21º incisob) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del CNM, modificadopor el artículo 3º de la Ley Nº 28733 y artículo 28º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesy del Jefe del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, aprobado por Resolución Nº 229-2006-CNM y alacuerdo adoptado por el Pleno en sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a nombre de la Nación al doctor Eduardo Octavio Ruiz Botto y, enconsecuencia, ratificarlo por el período legal de cuatroaños en el cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo21º de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura-, modificado por la Ley Nº28733. Segundo.- Hágase saber del resultado al funcionario sujeto a evaluación. Tercero.- Proceder al acto de juramentación en acto público del citado funcionario, para el período institucional2006-2010. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESANIBAL TORRES VASQUEZ EDWIN VEGAS GALLO EFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 02722-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 851-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 313-2006/SGDAR/GP/RENIEC y con el Informe Nº 753-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución