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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329771REPUBLICADELPERU casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso deselección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Con el visto bueno de la Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación del Servicio Industrial de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A., para la realización delos servicios de diqueo y otros detallados en el Anexo de la presente resolución, del Buque Científico de Investigación "Humboldt"; por el valor referencial deS/.392 297.02 (Trescientos noventa y dos mil doscientos noventa y siete 02/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente adquisición se financiará a través de Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así como se remitirá copia a la ContraloríaGeneral de la República y CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 02760-1 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 293-2006-SUNARP/SN Lima, 5 octubre de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, porel Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivosconstituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006- SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, elevado por laJefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promociónde la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer loslogros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/ SN, de 30 de noviembre del 2001, se constituyó elConsejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble, del Área de Bienes Muebles, del Área de Personas Jurídicas, del Área de Personas Naturales y del Área RegistralMinera de la entonces denominada Oficina Registral de Lima y Callao, hoy Zona Registral Nº IX - Sede Lima, estableciéndose adicionalmente sus funciones, sucomposición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 290-2003-SUNARP/ SN, de 11 de junio de 2003, se constituyó el SegundoConsejo Consultivo del Área Registral Minera de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, nos remite el Oficio Nº 3407-2006-SUNARP- Z.R.NºIX/GPI, de la Gerencia de Propiedad Inmueble,mediante el cual se hace de conocimiento la designación de los integrantes de las respectivas entidades para la conformación del nuevo Consejo Consultivo; Que, conforme al Oficio Nº 2268-2005-SUNARP- Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Gerente de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, lasinstituciones que conforman el Consejo Consultivo de Area de Minería han renovado su compromiso de participar activamente en él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN del 30 denoviembre de 2001, conforme al siguiente texto: "Artículo 8º.- El Consejo Consultivo del Área de Minería de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima c) Un representante del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero d) Un representante del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Energía y Petróleo e) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: