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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329769REPUBLICADELPERU VISTOS, el Oficio Nº 958-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 020-2006-INPE/16.05, ambos de fecha 18 de setiembre de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministrode alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, de su Jurisdicción,Oficio Nº 1469-2006-INPE/10 de fecha 27 de setiembre de 2006 e Informe Nº 338-2006-INPE/06 de fecha 28 de setiembre de 2006, de la Oficina General de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDOQue, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciariaproporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para elAño Fiscal 2006; por el que se tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/ 16 para el suministro de raciones alimenticias para losEstablecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 6: Establecimiento Penitenciario MiguelCastro Castro; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 502-2006- INPE/P de fecha 4 de agosto de 2006, se declaró ensituación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por un período desesenta (60) días calendario, y por un monto de S/. 240 141,00 (doscientos cuarenta mil ciento cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles), motivo por el cual la Entidadcon fecha 4 de agosto de 2006, suscribió el Contrato Nº 029-2006-INPE/16, con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L.TDA., para el suministro de alimentospreparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 020-2006- INPE/16.05, de fecha 18 de setiembre de 2006, la Dirección Regional Lima manifiesta que el acto públicode otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, se realizó el 31 de julio de 2006, habiéndose declarado desierto el referido ítem 6,correspondiente al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por no haber calificado la propuesta técnica. Asimismo, informa que según el reporte publicadoen el SEACE, la Segunda Convocatoria de la citada Licitación Pública se realizó el 7 de setiembre de 2006, teniendo como fecha prevista el acto público deotorgamiento de la Buena Pro, el 10 de octubre de 2006; Que, mediante Informe Nº 054-2006-INPE/ 16.05.URMyS.ADQ de fecha 15 de agosto de 2006,emitido por el Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la Jefa de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, refieren que el Contrato Nº 029-2006-INPE/16, suscrito con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L.TDA, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad,salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, vence aproximadamente el 5 de octubre de 2006; Que, ante estas circunstancias, la Dirección Regional Lima manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaratoria dedesierto y consecuente segunda convocatoria que se encuentra desarrollándose, son situaciones que no se pueden prever, por lo tanto, es necesario declarar ensituación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal deseguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por el período decincuenta y seis (56) días calendario, hasta por la suma de S/. 211 764,00 (doscientos once mil setecientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), importe queservirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye la segunda convocatoria y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internosdel mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta elInstituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido debido a que su ausencia puede ocasionar gravedeterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directa e inminentemente, tanto laseguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 - 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentesal establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya presunta conducta negligente hubiese originado la presencia oconfiguración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a lanorma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 326-2006-INPE/16.03, de fecha 15 de setiembre de 2006, la Dirección dePlanificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Administracióny Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos