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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329762El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4094-2006-INACC/J Lima, 29 de setiembre del 2006Visto; el Informe Nº 1178-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 28 de setiembre del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Penalidad de Derechos Minerosformulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores, durante el mes de agosto del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero lafacultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a losOrganismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo por Informe Nº 1178-2006-INACC/ DGDV ha determinado que por el mes de agosto del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 7´354,564.90(Siete Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 90/100 Dólares Americanos), efectuándose compensaciones por unmonto ascendente a US $ 8,338.92 (Ocho Mil Trescientos Treinta y Ocho y 92/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir deUS $ 7´346,225.98 (Siete Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Veinte y Cinco y 98/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de AsesoríaJurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago de la Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores, correspondiente almes de agosto del 2006, de la siguiente manera: Monto Bruto a Monto Neto a Entidades DistribuirDeduccionesDistribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 5´515,923.68 0.00 -8,338.92 0. 00 5´507,584.76 0.00 INGEMMET 735,456.49 0.00 0.00 0.00 735,456.49 0.00 INACC 735,456.49 0.00 0.00 0.00 735,456.49 0.00 MEM 367,728.24 0.00 0.00 0.00 367,728.24 0.00TOTAL 7´354,564.90 0.00 -8,338.92 0.00 7´346,225.98 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM.Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Penalidad durante el mes de agosto del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 4, 500.00 SHIPASBAMBA 0.00 5, 850.00 YAMBRASBAMBA 0.00 45,053.61 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 127.50 LEIMEBAMBA 0.00 225.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 16,770.67LA MERCED 0.00 6, 241.23 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 112.50 CHACAS 0.00 421.92 ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 0.00 225.00 AQUIA 0.00 7, 270.34 CAJACAY 0.00 1,145.08 COLQUIOC 0.00 225.00HUALLANCA 0.00 18,824.77HUASTA 0.00 13,736.27PACLLON 0.00 6, 300.00 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 50.00ATAQUERO 0.00 208.77CARHUAZ 0.00 1, 359.38 MARCARA 0.00 128.03 PARIAHUANCA 0.00 192.55 SAN MIGUEL DE ACO 0.00 180.00 SHILLA 0.00 32.37 TINCO 0.00 73.63 YUNGAR 0.00 37.50 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 450.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 368.34 CASMA 0.00 450.00 COMANDANTE NOEL 0.00 225.00 YAUTAN 0.00 3,888.00 ANCASH/CORONGO CUSCA 0.00 2, 250.00 YANAC 0.00 150.00 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 1, 350.00 COLCABAMBA 0.00 387.69