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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329770El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 Memorándum Nº 343/2006-Flota Memorando Nº DOA-875- 2006Memorando Nº OAJ-DOA-714 -2006 Memorando Nº OPP -449- 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científicas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográficas,limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científica y tecnológica entre otras actividades, utilizando para elloel Buque Científico de Investigación de su propiedad "Humboldt"; Que, el B.I.C. Humboldt, de propiedad del IMARPE, es utilizado para la realización de las actividades de investigación por lo que debe encontrarse en óptimas condiciones de operatividad, para su utilización; habiendosido el último ingreso a dique en el mes de diciembre del 2004, por lo que es necesaria la realización de la carena correspondiente del presente año, teniendo en cuentaque la misma se realiza cada dos años; Que, teniendo en cuenta las características del buque, resulta necesario efectuar la carena del mismoen dique seco o flotante, o en varaderos con amplia experiencia y que otorguen la garantía y seguridades del caso, toda vez que, el buque cuenta con equipossensores electrónicos de investigación científica, muy sensibles y de alto valor económico; Que, la Unidad de Flota manifiesta en su Informe Técnico que la Sociedad Clasificadora Germanischer Lloyd ha solicitado realizar una inspección en dique para refrendar la clase del buque; Que, asimismo el Informe Técnico adjunto al Memorando Nº 343/2006-Flota, señala que las empresas que operan en el mercado no cuentan con el sistemaadecuado, ni la capacidad necesaria para efectuar satisfactoriamente el diqueo del Buque; siendo el único que cumple nuestro requerimiento el Servicio IndustrialLa Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A., el mismo que, además cuenta con el certificado con las normas ISO 9002 para diqueos y reparaciones navales con alta especialización,brindando las garantías y seguridades requeridas, toda vez que la capacidad de varada del buque es de 1,710; Que, la Unidad de Flota, en su informe técnico entre otros justifica técnicamente la contratación de los Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A. y la necesidad de la exoneración, toda vez que noexiste otra empresa con capacidad técnica y de garantía tanto en las instalaciones, infraestructura y personal como los que cuenta el SIMAC; así como no existe diqueFlotante, ni seco, ni varadero con capacidad para recibir al BIC Humboldt, siendo ésta la única entidad que puede brindar el servicio en el país, no admitiéndose sustituto; Que, el Informe Legal Nº OAJ-DOA-714-2006, indica que resulta de necesidad exonerar del proceso de selección la contratación del Servicio de Diqueo del B.I.C.Humboldt, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, queseñala que están exoneradas de procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando; inciso e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único; Que, asimismo considera que la necesidad del servicio no puede ser satisfecha por otras empresas, sino por elque ostenta el privilegio como es Servicios Industriales de la Marina S.A..- SIMA PERÚ S.A., lo que hace imposible convocar a proceso de selección, toda vez que solamenteconcurriría SIMA PERÚ S.A.; Que, el Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, informa que lapresente contratación se financiará a través de Recursos Ordinarios; Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que en lospreparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario MiguelCastro Castro, por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, a partir del día 6 de octubre de 2006, mientras se desarrolla la segunda convocatoria de lacitada Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento PenitenciarioMiguel Castro Castro, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. MIGUEL CASTRO CASTRO 56 211 764,00 TOTAL 211 764,00 Dicha autorización es por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure lasituación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directamediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario 02735-1 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G49/G4D/G41/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G71/G75/G65/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G42/G75/G71/G75/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G48/G75/G6D/G62/G6F/G6C/G64/G74/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-191-2006 Callao, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: Memorando Nº ULeI-1168-2006