Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329859REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), señala que es competencia del Presidente Ejecutivo,designar al personal de dirección y de confianza; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 792-PE-ESSALUD-2005 de fecha 28 de diciembredel año 2005, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), en la cual se contempla elcargo de Gerente General; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2001- TR, se ratifica el Acuerdo Nº 47-7-ESSALUD-2001 delConsejo Directivo de ESSALUD, con el cual se designó al Dr. JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, como Jefe del Órgano de Auditoría Interna de EsSalud, hoy Órganode Control Institucional; Que, mediante Oficio Nº 1839-2006-CG/DC de fecha 4 de octubre del 2006, la Contraloría General de laRepública, aprueba el desplazamiento de personal del Dr. JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, actual Jefe del Órgano de Control Institucional de EsSalud; ycomunica que se dispongan las acciones necesarias para dar por concluida su designación como Jefe de dicho Órgano; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza las funciones de dirección de Gerente General del Seguro Social de Salud - EsSalud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; En mérito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27056; SE RESUELVE:1. DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, en el cargo deJefe del Órgano de Control Institucional, dándole las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. 2. DESIGNAR a partir de la fecha, a don JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, en el cargo de dirección de Gerente General del Seguro Social de Salud - EsSalud. 3. En tanto dure la presente designación, la plaza de carrera del mencionado servidor, no podrá anularse. 4. El citado servidor deberá presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27482 y sus normas reglamentarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente Ejecutivo 02860-1 INDECI /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G49/G20/G79 /G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 466-2006-INDECI 3 de octubre del 2006 Vistos; el Memorando Nº 994-2006-INDECI/12.0, del 9.MAR.2006, expedido por la Dirección Nacional de Logística, el Informe Nº 008-2006-INDECI/12.1, del7.FEB.2006, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, la Carta VI-170-GOC3- Nº 0290, de fecha 24.FEB.2006, emitida por el GrupoAéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, y el Memorando Nº 941-2006-INDECI/5.0, de fecha 27.SET.06, susantecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 110-2006- INDECI/5.0, de fecha 14.FEB.2006, se aprobó lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para el Ejercicio Presupuestal 2006, a finde incluir el servicio de transporte aéreo para efectuar la desmovilización del personal del Ministerio de Salud que se encontraba en la Comunidad Nativa de Alto Tuntushacia la localidad de Bagua, atendiendo la emergencia derivada en dicha Comunidad por un rebrote de fiebre amarilla, conforme a lo informado por el Director Generalde la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud a través del Oficio Nº 081-2006-DG-OGDN/ MINSA; Que, asimismo, la indicada Resolución Jefatural aprobó la exoneración por situación de emergencia para contratar el indicado servicio de transporte aéreorealizado por la Fuerza Aérea del Grupo Aéreo Nº 3 a través de la Orden de Servicio Nº 157 por la suma de S/. 28,888.90, (Veintiocho mil ochocientos ochenta y ochocon 90/100 nuevos soles) que fue prestado para atender la emergencia en mención, contratación que se realizó contando con el Informe de Disponibilidad PresupuestalNº 78-DP-2006 de fecha 1.FEB.2006, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, sin embargo, con posterioridad a la expedición y publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Jefatural Nº 110-2006-INDECI/5.0, quemodificó el PAAC 2006 del INDECI y aprobó la exoneración por situación de emergencia, la Dirección Nacional de Logística mediante Memorando del vistos,remite el Informe Nº 008-2006-INDECI/12.1, en el cual comunica que mediante Carta VI-170-GOC3-Nº 0290, de fecha 24.FEB.2006, el Grupo Aéreo Nº 03 de la FuerzaAérea del Perú pone en conocimiento del Director Nacional de Logística que, el apoyo aéreo por el traslado de personal y material del Ministerio de Salud, paraatender la emergencia presentada por el brote de fiebre amarilla en las localidades de Bagua-Alto Tuntus, ha sido pagado por el Instituto Nacional de Salud, motivo por elcual solicita realizar las gestiones necesarias a fin de dejar sin efecto el pago a cargo de INDECI; Que, el numeral 203.2.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efecto a futuro, entre otros, cuandosobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de larelación jurídica creada; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece como condición para aprobar una contratación por exoneración, que exista una situación de emergencia enla cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa loestrictamente necesario para prevenir y atender desastre, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; Que, habiendo el Instituto Nacional de Salud cancelado posteriormente al Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú el servicio de transporte aéreo en mención, hasobrevenido la desaparición de la necesidad de contratar tal servicio, por lo que es procedente revocar la Resolución Jefatural Nº 110-2006-INDECI, del14.FEB.2006 que autorizaba tal contratación mediante exoneración por la causal de situación de emergencia, disponer la anulación de la Orden de Servicio Nº 157 yexcluir dicha contratación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones (PAAC) del INDECI para el Ejercicio Fiscal 2006; Que, de conformidad por lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados