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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330028El Peruano martes 10 de octubre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46._ DECRETO SUPREMO Nº 152-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00(NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la sumade US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto "Consolidación de los Derechosde Propiedad Inmueble", a ser ejecutada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, laDirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo,se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Presupuesto de COFOPRI; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-,hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto "Consolidación de losDerechos de Propiedad Inmueble". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante unasola cuota de vencimiento el 15 de febrero de 2017.La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6)meses, más un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones, así como se aplicará una comisión de compromisoequivalente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del 0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal del préstamo no desembolsado y una comisión definanciamiento hasta el 1% anual sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, organismo público descentralizado delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será la Unidad Ejecutora del Proyecto "Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a lasprevisiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 02886-1 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G4E/G50/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G41/G6E/G74/G69/G64/G72/G6F/G67/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 438-2006-IN Lima, 8 de octubre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1712-10.2006-DIRANDRO-PNP/ SEC de 3.OCT.2006, sobre la participación en la "I Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas con Bolivia", a desarrollarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -