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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330034El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el SuperintendenteNacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funciónregistral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar laSUNARP, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedanexceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestiónpresentará, en ceremonia pública, un Informe Anual REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALconteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registraldel Callao por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2003-2004. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, para el período 2006-2007, elmismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD Dr. Rafael Bernardino Heredia Neciosup Colegio de Abogados del Callao Dr. Pedro Germán Núñez Palomino Colegio de Notarios del Callao Ing. Juan Manuel Saldarriaga Ramos Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Callao Dr. Jorge Pereyra Arizola Cámara de Comercio y Producción del Callao Ing. Susana Maldonado Villanueva Municipalidad Provincial del Callao Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02787-3