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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329931REPUBLICADELPERU de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1883-2006-JNE Exp. Nº 1642-2006Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Iván Vilca Flores, personero legal del partidopolítico "Perú Posible", contra la Resolución Nº 016-2006- JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en las Elecciones Municipalesdel año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE/H, emitida el 4 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Huaral, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Provincial de Huaral por el partidopolítico "Perú Posible", debido a que no se ha cumplido con lo previsto por el artículo 22 de la ley de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28851,que dispone que las elecciones internas de candidatos se realizan hasta veintiún días antes del plazo de la inscripción de candidatos, por lo que la elección de lacandidata a regidor Fallon Lucia Agurto Peña, ha sido realizada extemporáneamente fuera del terminó de Ley; Que, el impugnante señala en su escrito, que la resolución apelada ha incurrido en error de hecho, vulnerando el principio del debido proceso, toda vez que, al haberse presentado la respectiva lista de candidatoselegidos internamente por el partido político para participar en la Elecciones Municipales 2006, al Jurado Electoral Especial de Huaral, con fecha 30 de agostoúltimo, y siendo sometida a calificación el mismo día, dicho organismo advirtió que dicha lista no cumplía con su respectiva cuota de género, conforme a lo previsto por lanormatividad electoral vigente, por lo que se le concedió 2 días para la respectiva subsanación, lo que motivo que se realizara una asamblea provincial de emergencia dela organización política, en donde se eligió a la ciudadana Fallon Lucia Agurto Peña, como candidata a regidor para dicho Concejo Provincial por el partido político recurrente,habiéndose llevado dicha elección y designación dentro del plazo señalado por el Jurado Electoral Especial para la respectiva subsanación, con lo cual quedaba expeditasu organización política para participar en las Elecciones Municipales 2006 para el Concejo Provincial de Huaral; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista 7 ciudadanos varones y 3 ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor alConcejo Provincial de Huaral, habiéndose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de vida de igual número de candidatos varones y mujeres, siendo que deacuerdo a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota de género para este Concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 4 candidatos varoneso mujeres, estableciendo expresamente el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformadapor no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no vía reglamentaria; Que, asimismo se aprecia de autos, la solicitud de sustitución de candidatos se presentó el día 1 de setiembre del 2006, fecha que resulta ser extemporánea, en virtud que las solicitudes de inscripción se recibieronhasta el día 30 de agosto del 2006, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1360-2006; por tal razón no correspondía la admisión a trámite de la referida listade candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Posible", contra la Resolución Nº 016-2006- JEE/H, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaral, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en lasElecciones Municipales del año 2006; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1890-2006-JNE Exp. Nº 1650-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanManuel Curo Curo, personero legal del partido político "Partido Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 061-2006-JEE.TACNA/JNE, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 061-2006-JEE.TACNA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Tacna, presentada por el partido político "Partido Restauración Nacional", porcuanto los ciudadanos Percy Ernesto Levano Rosado, Osvaldo Napoleón Berrios Flores y Jenny Concepción Mendoza Rosado, se encuentra afiliados conforme al Registrode Organizaciones Políticas a los partidos políticos "Frente Independiente Moralizador", "Acción Popular" y "Reconstrucción Democrática" respectivamente, no habiendopresentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, el apelante señala como argumento de defensa, que el ciudadano Osvaldo Napoleón Berrios Flores y doña Jenny Concepción Mendoza Rosado renunciaron a sus partidos políticos "Acción Popular" y "ReconstrucciónDemocrática" con fecha 24 de abril del 2006 y 15 de noviembre del 2005 respectivamente, precisando además, que adjunta permiso otorgado por el partido político"Frente Independiente Moralizador" para que el ciudadano Percy Levano Rosado pueda postular en las Elecciones Municipales del año 2006; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la carta de renuncia presentada por el ciudadano Osvaldo Napoleón Berrios Flores deviene en extemporánea, toda