Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329931

de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1883-2006-JNE Exp. Nº 1642-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 016-2006JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 016-2006-JEE/H, emitida el 4 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Provincial de Huaral por el partido politico "Peru Posible", debido a que no se ha cumplido con lo previsto por el articulo 22 de la ley de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 28851, que dispone que las elecciones internas de candidatos se realizan hasta veintiun dias MORDAZA del plazo de la inscripcion de candidatos, por lo que la eleccion de la candidata a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, ha sido realizada extemporaneamente fuera del termino de Ley; Que, el impugnante senala en su escrito, que la resolucion apelada ha incurrido en error de hecho, vulnerando el MORDAZA del debido MORDAZA, toda vez que, al haberse presentado la respectiva lista de candidatos elegidos internamente por el par tido politico para participar en la Elecciones Municipales 2006, al MORDAZA Electoral Especial de Huaral, con fecha 30 de agosto ultimo, y siendo sometida a calificacion el mismo dia, dicho organismo advirtio que dicha lista no cumplia con su respectiva cuota de genero, conforme a lo previsto por la normatividad electoral vigente, por lo que se le concedio 2 dias para la respectiva subsanacion, lo que motivo que se realizara una asamblea provincial de emergencia de la organizacion politica, en donde se MORDAZA a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, como candidata a regidor para dicho Concejo Provincial por el partido politico recurrente, habiendose llevado dicha eleccion y designacion dentro del plazo senalado por el MORDAZA Electoral Especial para la respectiva subsanacion, con lo cual quedaba expedita su organizacion politica para participar en las Elecciones Municipales 2006 para el Concejo Provincial de Huaral; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista 7 ciudadanos varones y 3 ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor al Concejo Provincial de Huaral, habiendose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de MORDAZA de igual numero de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolucion Nº 1231-2006-JNE, la cuota de genero para este Concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 4 candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada

por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no via reglamentaria; Que, asimismo se aprecia de autos, la solicitud de sustitucion de candidatos se presento el dia 1 de setiembre del 2006, fecha que resulta ser extemporanea, en virtud que las solicitudes de inscripcion se recibieron hasta el dia 30 de agosto del 2006, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 1360-2006; por tal razon no correspondia la admision a tramite de la referida lista de candidatos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 016-2006JEE/H, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1890-2006-JNE Exp. Nº 1650-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 061-2006-JEE.TACNA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 061-2006-JEE.TACNA/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Tacna, presentada por el partido politico "Partido Restauracion Nacional", por cuanto los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra afiliados conforme al Registro de Organizaciones Politicas a los partidos politicos "Frente Independiente Moralizador", "Accion Popular" y "Reconstruccion Democratica" respectivamente, no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, la autorizacion o renuncia correspondiente; Que, el apelante senala como argumento de defensa, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renunciaron a sus partidos politicos "Accion Popular" y "Reconstruccion Democratica" con fecha 24 de MORDAZA del 2006 y 15 de noviembre del 2005 respectivamente, precisando ademas, que adjunta permiso otorgado por el partido politico "Frente Independiente Moralizador" para que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda postular en las Elecciones Municipales del ano 2006; Que, de la revision de los actuados se advierte que la carta de renuncia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en extemporanea, toda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.