Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329929

por lo que el impedimento atribuido a la citada lista de candidatos subsiste; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica local distrital "Pampa MORDAZA Alternativa Nueva"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 018-2006-JNE/JEEU-P, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de la mencionada organizacion politica al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1803-2006-JNE Expediente Nº 1571-06. MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 068-2006-JEE-SR, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 068-2006-JEE-SR, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Accion Popular", para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto en la solicitud presentada, se advierte que no se adjunta MORDAZA del acta de eleccion interna, al treinta y uno de MORDAZA del dos mil seis, solo se acompana una adenda de fecha ilegible correspondiente al mes de agosto, lo que no satisface lo previsto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que, el apelante sostiene que, con fecha 26 de MORDAZA se realizo las elecciones internas, donde se conformo la lista de MORDAZA y regidores del distrito de MORDAZA, la misma que contaba con personas mayores de 29 anos; sin embargo, al promulgarse la Ley Nº 28869, se realizo la asamblea de fecha 19 de agosto de 2006, en la que se levanta el acta complementaria modificatoria en base a la ley que aprueba la participacion del concejal joven; asi mismo, refiere que con la promulgacion de la Ley Nº 28869, la fecha de cierre de elecciones internas senalada para el 31 de MORDAZA, automaticamente dejaba de tener vigencia, por lo que la asamblea del 19 de agosto, asi como la ratificatoria del 20 de agosto de 2006, se realizaron en cumplimiento al mandato de la Ley Nº 28869, promulgada el 12 de agosto de 2006 y, cuyas actas, certificadas y legibles, se acompanan con la apelacion; Que, el derecho de participacion politica, en su modalidad de derecho de sufragio pasivo, consagrado en la Constitucion Politica del Peru, es un derecho de configuracion legal, por cuanto, para su ejercicio, deben cumplirse los requisitos contenidos en la legislacion de la materia; Que, el articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, establece que los partidos politicos realizan

elecciones internas de candidatos entre los ciento ochenta (180) dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun (21) dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos; que para el presente MORDAZA electoral era hasta el 31 de julio; Que, la primera disposicion transitoria de la Ley que promueve la participacion de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales, Ley Nº 28869, prescribe que, por excepcion en las elecciones municipales del 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes puede asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 28094; Que, en este orden de ideas, la incorporacion de ciudadanos y ciudadanas jovenes, en la lista de candidatos, para el MORDAZA electoral municipal de 2006, de manera excepcional, no requeria de un MORDAZA eleccionario, sino de la designacion conforme al procedimiento senalado en el considerando precedente; por lo que la fecha limite para las elecciones internas de los partidos politicos, se mantuvo indefectiblemente hasta el 31 de julio; Que, sin perjuicio de lo senalado, de la revision de autos, se advierte que, la lista de candidatos contenidas en el acta complementaria de fecha 19 de agosto de 2006, asi como el acta de conformacion de lista distrital de fecha 20 de agosto del ano en curso, resulta diferente a la contenida en el acta de la Asamblea Extraordinaria de Elecciones Internas, de fecha 26 de MORDAZA, por lo que se evidencia, que se ha producido una nueva eleccion de la lista en su conjunto, y no solo en relacion a la cuota de jovenes, como refiere el apelante, por lo que la eleccion interna de candidatos, deviene en extemporanea, incumpliendo con el articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; correspondiendo confirmar la alzada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 068-2006JEE-SR, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1834-2006-JNE Exp. Nº 1605-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Carhuaz Galloso, contra la Resolucion Nº 0063-2006-JEE/LC de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el "Partido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.