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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329929REPUBLICADELPERU por lo que el impedimento atribuido a la citada lista de candidatos subsiste; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular dela organización política local distrital "Pampa Hermosa Alternativa Nueva"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 018-2006-JNE/JEEU-P, de fecha 30 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de la mencionadaorganización política al Concejo Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1803-2006-JNE Expediente Nº 1571-06. Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 068-2006-JEE-SR, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 068-2006-JEE-SR, el Jurado Electoral Especial de San Román, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanillas, provincia de San Román, departamento de Puno, presentada por el partidopolítico "Acción Popular", para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto en la solicitud presentada, se advierte que no se adjunta copia del acta de eleccióninterna, al treinta y uno de julio del dos mil seis, sólo se acompaña una adenda de fecha ilegible correspondiente al mes de agosto, lo que no satisface lo previsto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; Que, el apelante sostiene que, con fecha 26 de julio se realizó las elecciones internas, donde se conformó lalista de alcalde y regidores del distrito de Cabanillas, la misma que contaba con personas mayores de 29 años; sin embargo, al promulgarse la Ley Nº 28869, se realizóla asamblea de fecha 19 de agosto de 2006, en la que se levanta el acta complementaria modificatoria en base a la ley que aprueba la participación del concejal joven; asímismo, refiere que con la promulgación de la Ley Nº 28869, la fecha de cierre de elecciones internas señalada para el 31 de julio, automáticamente dejaba detener vigencia, por lo que la asamblea del 19 de agosto, así como la ratificatoria del 20 de agosto de 2006, se realizaron en cumplimiento al mandato de la Ley Nº 28869,promulgada el 12 de agosto de 2006 y, cuyas actas, certificadas y legibles, se acompañan con la apelación; Que, el derecho de participación política, en su modalidad de derecho de sufragio pasivo, consagrado en la Constitución Política del Perú, es un derecho de configuración legal, por cuanto, para su ejercicio, deben cumplirse los requisitoscontenidos en la legislación de la materia; Que, el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que los partidos políticos realizanelecciones internas de candidatos entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos; que para el presente proceso electoralera hasta el 31 de julio; Que, la primera disposición transitoria de la Ley que promueve la participación de la juventud en las listas deregidores provinciales y municipales, Ley Nº 28869, prescribe que, por excepción en las elecciones municipales del 2006, la aplicación de la cuota deciudadanos y ciudadanas jóvenes puede asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey Nº 28094; Que, en este orden de ideas, la incorporación de ciudadanos y ciudadanas jóvenes, en la lista decandidatos, para el proceso electoral municipal de 2006, de manera excepcional, no requería de un proceso eleccionario, sino de la designación conforme alprocedimiento señalado en el considerando precedente; por lo que la fecha límite para las elecciones internas de los partidos políticos, se mantuvo indefectiblemente hastael 31 de julio; Que, sin perjuicio de lo señalado, de la revisión de autos, se advierte que, la lista de candidatos contenidasen el acta complementaria de fecha 19 de agosto de 2006, así como el acta de conformación de lista distrital de fecha 20 de agosto del año en curso, resulta diferente a lacontenida en el acta de la Asamblea Extraordinaria de Elecciones Internas, de fecha 26 de julio, por lo que se evidencia, que se ha producido una nueva elección de lalista en su conjunto, y no sólo en relación a la cuota de jóvenes, como refiere el apelante, por lo que la elección interna de candidatos, deviene en extemporánea,incumpliendo con el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; correspondiendo confirmar la alzada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular", contra la Resolución Nº 068-2006- JEE-SR, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanillas, provincia de San Román, departamento de Puno, confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1834-2006-JNE Exp. Nº 1605-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Omar Ulises Carhuaz Galloso, contra la Resolución Nº 0063-2006-JEE/LC de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el "Partido