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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329937REPUBLICADELPERU Ramos, figuran como afiliados al partido político "Partido Popular Cristiano", "Alianza para el Progreso" y "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú" respectivamente; Que, el recurrente señala que los citados candidatos han renunciado a los partidos políticos a los cuales se encontraban afiliados, adjuntando a su apelación lacorrespondiente documentación sustentatoria; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciéndose en uno de los supuestos la salvedad de que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, conforme se observa de la documentación adjuntada con la apelación, se verifica la presentación de la fotocopia legalizada de la resolución de aceptación de renuncia de Manuel Martínez Pinto, de fecha 22 de febrerode 2006, emitida por el partido político "Partido Popular Cristiano"; asimismo se observa la fotocopia legalizada de la carta de renuncia irrevocable de Marina Aydee CalderónMontesinos al partido político "Alianza para el Progreso", recepcionada el 10 de febrero de 2006; igualmente se verifica la presentación de la fotocopia legalizada de la carta derenuncia de Victoria Barrientos Ramos al partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú" recepcionada con fecha 15 de febrero de 2006; por tanto,se tiene por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 174-2006-JEE/ABAN-J de 5 setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, del citado partido político,para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2052-2006-JNE Exp. Nº 1851-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano" Caleb Carhuavilca Quispe contra la ResoluciónNº 88-2006-JEE/H de 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por elmovimiento regional "Frente Patriota Peruano", porque la ciudadana Joana Melisa Orihuela Vidalón, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos años continuosen el distrito donde postula; Que, el apelante manifiesta que la ciudadana Joana Melisa Orihuela Vidalón tiene domicilio en el distrito deSan Jerónimo de Tunán, por un período que supera los diez años; presenta un certificado domiciliario de fecha 29 de agosto de 2006, suscrito por el Juez de Paz del distrito, el Título Registrado de Propiedad Urbana -COFOPRI extendido el 10 de setiembre de 2002, respecto a un predio ubicado en el Centro Poblado San Jerónimo de Tunán, del distrito del mismo nombre, y la Autorizaciónde Apertura de Zanja para instalación domiciliaria de desagüe suscrito, otorgada por la Municipalidad de San Jerónimo de Tunán con fecha 20 de julio de 2006, respectodel mismo predio; Que, de la valoración de los documentos antes reseñados, se tiene por satisfecho el requisito exigido enel numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, al acreditarse el domicilio en la localidad de San Jerónimo de Tunán, y el período depermanencia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano "; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 88-2006-JEE/ H de 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia deHuancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2059-2006-JNE Exp. Nº 1798-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006 el recurso de Apelación interpuesto por lapersonera legal titular del partido político "Alianza Para el Progreso" Ivonne Contreras Camacho, contra la Resolución Nº 263-2006-JEE-ABAN-J de fecha 6 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral de Abancay, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO : Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto, al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que todos los candidatos son mayores de 29 años, siendo que laciudadana Martha Zenobia Martínez Espinoza tiene 29 años y un mes; Que, la recurrente expresa agravios indicando que la designación y elección interna de los candidatos se realizó hasta el 30 de julio de 2006, fecha anterior a la expedición y publicación de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, nohabiendo tomado conocimiento de su contenido por encontrarse en un distrito alejado de la capital; Que, conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su