Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329937

MORDAZA, figuran como afiliados al partido politico "Partido Popular Cristiano", "Alianza para el Progreso" y "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru" respectivamente; Que, el recurrente senala que los citados candidatos han renunciado a los partidos politicos a los cuales se encontraban afiliados, adjuntando a su apelacion la correspondiente documentacion sustentatoria; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendose en uno de los supuestos la salvedad de que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion; Que, conforme se observa de la documentacion adjuntada con la apelacion, se verifica la MORDAZA de la fotocopia legalizada de la resolucion de aceptacion de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 22 de febrero de 2006, emitida por el partido politico "Partido Popular Cristiano"; asimismo se observa la fotocopia legalizada de la carta de renuncia irrevocable de MORDAZA Aydee MORDAZA MORDAZA al partido politico "Alianza para el Progreso", recepcionada el 10 de febrero de 2006; igualmente se verifica la MORDAZA de la fotocopia legalizada de la carta de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru" recepcionada con fecha 15 de febrero de 2006; por tanto, se tiene por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 174-2006-JEE/ABAN-J de 5 setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, del citado partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA de origen, en el dia, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2052-2006-JNE Exp. Nº 1851-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano" MORDAZA Carhuavilca MORDAZA contra la Resolucion Nº 88-2006-JEE/H de 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion apelada se denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Frente Patriota Peruano", porque la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; Que, el apelante manifiesta que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon tiene domicilio en el distrito de

San MORDAZA de Tunan, por un periodo que supera los diez anos; presenta un certificado domiciliario de fecha 29 de agosto de 2006, suscrito por el Juez de Paz del distrito, el Titulo Registrado de Propiedad MORDAZA COFOPRI extendido el 10 de setiembre de 2002, respecto a un predio ubicado en el Centro Poblado San MORDAZA de Tunan, del distrito del mismo nombre, y la Autorizacion de Apertura de Zanja para instalacion domiciliaria de desague suscrito, otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA de Tunan con fecha 20 de MORDAZA de 2006, respecto del mismo predio; Que, de la valoracion de los documentos MORDAZA resenados, se tiene por satisfecho el requisito exigido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, al acreditarse el domicilio en la localidad de San MORDAZA de Tunan, y el periodo de permanencia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 88-2006-JEE/ H de 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite la inscripcion de la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2059-2006-JNE Exp. Nº 1798-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006 el recurso de Apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico "Alianza Para el Progreso" MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 263-2006-JEE-ABAN-J de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral de Abancay, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion referida en el visto, al no cumplir con la cuota de jovenes, toda vez que todos los candidatos son mayores de 29 anos, siendo que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene 29 anos y un mes; Que, la recurrente expresa agravios indicando que la designacion y eleccion interna de los candidatos se realizo hasta el 30 de MORDAZA de 2006, fecha anterior a la expedicion y publicacion de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, no habiendo tomado conocimiento de su contenido por encontrarse en un distrito alejado de la capital; Que, conforme al articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que postergue su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.