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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329930El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima Metropolitana, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que 1) los ciudadanos Marco Antonio Briones Gutiérrez, Manuel Fernando Del Águila Zuñiga, Jhonny James Flores Paucar y Mario Alonso Cárdenas Villanueva, candidatos al cargo de regidor, consignaronen su Declaración Jurada de Vida que laboran en la Administración Pública, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haberque establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y 2) El ciudadano Carlos Enrique Roel Montellanos, candidato aregidor, se encuentra afiliado al partido político "Perú Posible", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado sucarta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que los mencionados candidatos no tienen la calidad de trabajadores o funcionarios del Estado, por cuanto son profesionales independientes que brindan servicios nopersonales bajo la modalidad de Locación de Servicios, situación por la que no existe vínculo laboral con las entidades del Sector Público para las que prestan servicios,adjuntan copia de los respectivos contratos; asimismo, sostiene que el ciudadano Carlos Enrique Roel Montellanos no es afiliado del partido político "Perú Posible", situaciónpor la que envía una carta notarial al CEN de dicho partido, y que adjunta como medio probatorio; Que, a fojas 498 obra copia de la Adenda del contrato de locación de servicios de Marco Antonio Briones Gutiérrez, que prorroga hasta el 30 de setiembre del año 2006 sus servicios como consultor del proyecto Huascarán en elMinisterio de Educación; a fojas 510 se observa el documento en el que consta la cláusula adicional al contrato de locación de servicios de Manuel Fernando Del ÁguilaZuñiga, por los servicios que presta como supervisor de campo II, a la Comisión de Formalización de Propiedad Informal hasta el 30 de setiembre de 2006; a fojas 517 elcontrato de locación de servicios de Jhonny James Flores Paucar suscrito con el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Facultad de IngenieríaEconómica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería, por el que presta servicios como asistente de logística, hasta el 31 de octubre de 2006; a fojas 530 seubica la Resolución Rectoral Nº 06921-R-05 de fecha 31 de diciembre de 2005, que aprueba la prórroga del contrato bajo la modalidad de servicios no personales de MarioAlonso Cárdenas Villanueva como asistente de laboratorio ictiológico del museo de arqueología y antropología del Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, hasta el 30 de junio de 2006; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedidatreinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin deacreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, están referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitandodiferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionariosse alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse estealejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligación a quienes se encuentran ensituaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad, debe analizarse cada situación para ver si se cumple con elsentido de la norma, cual es que aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un período de 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin degarantizar el derecho a la igualdad de participación política; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, más aún si en ellos se da cuenta de una relación que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios; y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien losciudadanos mencionados están contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el principio de igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicaren consideración a los funcionarios y trabajadores públicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones,se debe entender que el vínculo contractual, para los primeros, debe estar suspendido al tiempo que el artículo 8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 26864, concordado con el artículo 5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector público; en tal sentido, estando a los contratos de MarcoAntonio Briones Gutiérrez, Manuel Fernando Del Águila Zuñiga y Mario Alonso Cárdenas Villanueva, en tanto se observa que sus servicios han de concluir el 30 desetiembre de 2006, por lo que se colige que no existiendo vínculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006 no se encuentran afectos a dicho impedimento; Que, no obstante, en el caso de Jhonny James Flores Paucar, al culminar su contrato el 31 de octubre de 2006, se encuentra impedido de presentar su candidatura, toda vezque su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 días que la norma precisa para desvincularse de la administración pública, por lo que para este único caso resulta aplicable elimpedimento establecido en dicha norma; Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación a organizaciones políticas emitida por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el candidato Carlos Enrique Roel Montellanos, aparece como afiliado al partido político "Perú Posible";debiendo precisarse que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 22º del Reglamento del Registro de OrganizacionesPolíticas aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, los partidos políticos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, el padrón actualizado de sus afiliados, para su publicación en su página electrónica, por lo que, en virtud del principio de legitimidad establecido en el artículo2013º del Código Civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declarejudicialmente su invalidez; Que, siendo ello así, queda determinado que formalmente Carlos Enrique Roel Montellanos, apareceafiliado al partido político "Perú Posible", alcanzándole, en consecuencia, la exigencia establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 e inciso 10del artículo 4º del Reglamento aprobado mediante Resolución N° 1301-2006-JNE; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 0063-2006-JEE/LC de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial deLima Metropolitana, departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Jhonny James Flores Paucar yCarlos Enrique Roel Montellanos, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, con el fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una función