Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA Metropolitana, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que 1) los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Briones MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos al cargo de regidor, consignaron en su Declaracion Jurada de MORDAZA que laboran en la Administracion Publica, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y 2) El ciudadano MORDAZA MORDAZA Roel Montellanos, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido politico "Peru Posible", de acuerdo al repor te del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, el recurrente indica en su escrito de apelacion que los mencionados candidatos no tienen la calidad de trabajadores o funcionarios del Estado, por cuanto son profesionales independientes que brindan servicios no personales bajo la modalidad de Locacion de Servicios, situacion por la que no existe vinculo laboral con las entidades del Sector Publico para las que prestan servicios, adjuntan MORDAZA de los respectivos contratos; asimismo, sostiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Roel Montellanos no es afiliado del partido politico "Peru Posible", situacion por la que envia una carta notarial al CEN de dicho partido, y que adjunta como medio probatorio; Que, a fojas 498 obra MORDAZA de la Adenda del contrato de locacion de servicios de MORDAZA MORDAZA Briones MORDAZA, que prorroga hasta el 30 de setiembre del ano 2006 sus servicios como consultor del proyecto Huascaran en el Ministerio de Educacion; a fojas 510 se observa el documento en el que consta la clausula adicional al contrato de locacion de servicios de MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, por los servicios que presta como supervisor de MORDAZA II, a la Comision de Formalizacion de Propiedad Informal hasta el 30 de setiembre de 2006; a fojas 517 el contrato de locacion de servicios de Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscrito con el Instituto de Investigaciones Economicas y Sociales de la Facultad de Ingenieria Economica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingenieria, por el que presta servicios como asistente de logistica, hasta el 31 de octubre de 2006; a fojas 530 se ubica la Resolucion Rectoral Nº 06921-R-05 de fecha 31 de diciembre de 2005, que aprueba la prorroga del contrato bajo la modalidad de servicios no personales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asistente de laboratorio ictiologico del museo de arqueologia y antropologia del Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, hasta el 30 de junio de 2006; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, estan referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos

que este produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien los ciudadanos mencionados estan contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el MORDAZA de igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideracion a los funcionarios y trabajadores publicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberse equiparado MORDAZA situaciones, se debe entender que el vinculo contractual, para los primeros, debe estar suspendido al tiempo que el articulo 8.1 inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector publico; en tal sentido, estando a los contratos de MORDAZA MORDAZA Briones MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto se observa que sus servicios han de concluir el 30 de setiembre de 2006, por lo que se colige que no existiendo vinculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006 no se encuentran afectos a dicho impedimento; Que, no obstante, en el caso de Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al culminar su contrato el 31 de octubre de 2006, se encuentra impedido de presentar su candidatura, toda vez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 dias que la MORDAZA precisa para desvincularse de la administracion publica, por lo que para este unico caso resulta aplicable el impedimento establecido en dicha norma; Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliacion a organizaciones politicas emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el candidato MORDAZA MORDAZA Roel Montellanos, aparece como afiliado al partido politico "Peru Posible"; debiendo precisarse que, de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y articulo 22º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE, los partidos politicos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el padron actualizado de sus afiliados, para su publicacion en su pagina electronica, por lo que, en virtud del MORDAZA de legitimidad establecido en el articulo 2013º del Codigo Civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Que, siendo ello asi, queda determinado que formalmente MORDAZA MORDAZA Roel Montellanos, aparece afiliado al partido politico "Peru Posible", alcanzandole, en consecuencia, la exigencia establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 e inciso 10 del articulo 4º del Reglamento aprobado mediante Resolucion N° 1301-2006-JNE; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion N° 0063-2006-JEE/LC de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Provincial de MORDAZA Metropolitana, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Enr ique Roel Montellanos, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, con el fin de dar cumplimiento a la MORDAZA prevista en el articulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una funcion

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