Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Exp. Nº 1554-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 1787-2006-JNE

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "Pampa MORDAZA Alternativa Nueva", contra la Resolucion Nº 018-2006JNE/JEEU-P, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 018-2006-JNE/JEEU-P, de fecha 30 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por la organizacion politica local distrital "Pampa MORDAZA Alternativa Nueva"; debido a que no cumplieron con acreditar la cuota de jovenes establecida con Ley Nº 28869; toda vez que de conformidad con la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, se encuentran dentro de la categoria de jovenes los que al 30 de agosto de 2006 no hubieren cumplido los 29 anos de edad; y que dicha cuota debe cumplirse en la lista de candidatos a regidores; Que, el apelante cuestiona la referida resolucion senalando que conforme a ley cumplieron con preparar con MORDAZA anticipacion su lista de candidatos, y que debido a un vacio en la ley que establece la cuota de jovenes interpretaron que se consideraba joven a aquel que a la fecha del cierre del padron electoral no cumplia los 29 anos; no habiendo tenido conocimiento de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, sino hasta la expedicion de la resolucion apelada, motivo por el cual en asamblea extraordinaria del 1 de septiembre de 2006, se designo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como reemplazante del ciudadano MORDAZA MORDAZA Manzanari, quien renuncio a su candidatura; finalmente manifiesta que el candidato a MORDAZA a la fecha tiene 26 anos de edad, lo que demuestra su intencion de cumplir la ley; Que, conforme al articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma. En este caso, la Ley Nº 28869 Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, tal como expresamente lo senala el articulo MORDAZA de dicha norma; Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del ar ticulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864; disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; Que, asimismo, la Resolucion Nº 1338-2006-JNE fue publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, por lo que las organizaciones politicas tuvieron tiempo suficiente para adecuarse a la ley y a lo precisado por esta resolucion; Que, el recurrente argumenta que la imposibilidad de conocer la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, hasta el 30 de agosto de 2006, fecha en que vencio el plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, impidio realizar el cambio de las personas que integraban la lista presentada, sin embargo, no se puede alegar el desconocimiento de una MORDAZA que ha sido publicada en el diario oficial, y pretender por ello eximirse de su cumplimiento, toda vez que resulta contrario a lo dispuesto por la propia Constitucion Politica del Peru; Que, el cumplimiento de la citada cuota es respecto de los candidatos a regidores tal como lo establece el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificada por Ley Nº 28869; por tanto con el candidato a MORDAZA, menor de 29 anos, no puede considerarse cumplido el requisito establecido por la citada norma; Que, respecto del reemplazo de un candidato por otro es este estado; cabe precisar que la oportunidad de MORDAZA de candidatos por par te de las organizaciones politicas que pretenden postular en las Elecciones Municipales del ano 2006, vencio indefectiblemente a la fecha de cierre de las inscripciones de listas de candidatos, esto es el 30 de agosto de 2006;

VISTO, en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 107, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, debido a que el ciudadano MORDAZA Mentiani Pereyra se encuentra afiliado al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", asimismo, la referida lista no cumple con el requisito de cuota de genero, al estar compuesta por 5 candidatos varones y 2 candidatas mujeres; Que, conforme lo establece el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatos al concejo municipal provincial y distrital debe contener el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, en ese sentido, mediante Resolucion N° 1231-2006-JNE, se establecio un minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los concejos municipales provinciales y distritales para las elecciones municipales del ano 2006, correspondiendole a un concejo municipal constituido por 7 regidores, como minimo 3 candidatos varones o mujeres a fin de dar cumplimiento al requisito de cuota de genero; Que, en relacion a la cuota de genero exigido, es necesario precisar que de la revision de los documentos que obran en autos se colige que la lista presentada no cumple con dicho requisito, conforme se indica en la resolucion apelada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 107, de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, que deniega la admision a tramite de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico al Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1801-2006-JNE Expediente Nº 1569-2006. MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don

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