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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329928El Peruano martes 10 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1787-2006-JNE Exp. Nº 1554-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Cirilo Hancco Cáceres, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 107,expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamentodel Cusco, debido a que el ciudadano Abraham Mentiani Pereyra se encuentra afiliado al partido político "Movimiento Nueva Izquierda", asimismo, la referida lista no cumple conel requisito de cuota de género, al estar compuesta por 5 candidatos varones y 2 candidatas mujeres; Que, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatos al concejo municipal provincial y distrital debe contener el número correlativo que indiquela posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, en ese sentido,mediante Resolución N° 1231-2006-JNE, se estableció un mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los concejosmunicipales provinciales y distritales para las elecciones municipales del año 2006, correspondiéndole a un concejo municipal constituido por 7 regidores, como mínimo 3candidatos varones o mujeres a fin de dar cumplimiento al requisito de cuota de género; Que, en relación a la cuota de genero exigido, es necesario precisar que de la revisión de los documentos que obran en autos se colige que la lista presentada no cumple con dicho requisito, conforme se indica en laresolución apelada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 107, de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que deniega la admisión a tramite de inscripción de lista de candidatos del mencionado partidopolítico al Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1801-2006-JNE Expediente Nº 1569-2006. Lima, 15 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEmilio Panayfo Gómez, personero legal titular de la organización política local distrital "Pampa Hermosa Alternativa Nueva", contra la Resolución Nº 018-2006- JNE/JEEU-P, de fecha 30 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Ucayali; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 018-2006-JNE/JEEU-P, de fecha 30 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores al Concejo Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para lasElecciones Municipales del año 2006, presentada por la organización política local distrital "Pampa Hermosa Alternativa Nueva"; debido a que no cumplieron conacreditar la cuota de jóvenes establecida con Ley Nº 28869; toda vez que de conformidad con la Resolución Nº 1338-2006-JNE, se encuentran dentro de la categoríade jóvenes los que al 30 de agosto de 2006 no hubieren cumplido los 29 años de edad; y que dicha cuota debe cumplirse en la lista de candidatos a regidores; Que, el apelante cuestiona la referida resolución señalando que conforme a ley cumplieron con preparar con mucha anticipación su lista de candidatos, y quedebido a un vacío en la ley que establece la cuota de jóvenes interpretaron que se consideraba joven a aquel que a la fecha del cierre del padrón electoral no cumplíalos 29 años; no habiendo tenido conocimiento de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, sino hasta la expedición de la resolución apelada,motivo por el cual en asamblea extraordinaria del 1 de septiembre de 2006, se designó al ciudadano Víctor Antonio Ríos Chávez, como reemplazante del ciudadanoReyes Puma Manzanari, quien renunció a su candidatura; finalmente manifiesta que el candidato a alcalde a la fecha tiene 26 años de edad, lo que demuestra su intención decumplir la ley; Que, conforme al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguientede su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma. En este caso, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales , entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, tal como expresamente lo señala elartículo segundo de dicha norma; Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales,Nº 26864; disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad; Que, asimismo, la Resolución Nº 1338-2006-JNE fue publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción delistas de candidatos, por lo que las organizaciones políticas tuvieron tiempo suficiente para adecuarse a la ley y a lo precisado por esta resolución; Que, el recurrente argumenta que la imposibilidad de conocer la Resolución Nº 1338-2006-JNE, hasta el 30 de agosto de 2006, fecha en que venció el plazo depresentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, impidió realizar el cambio de las personas que integraban la lista presentada, sin embargo, no sepuede alegar el desconocimiento de una norma que ha sido publicada en el diario oficial, y pretender por ello eximirse de su cumplimiento, toda vez que resultacontrario a lo dispuesto por la propia Constitución Política del Perú; Que, el cumplimiento de la citada cuota es respecto de los candidatos a regidores tal como lo establece el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificada por Ley Nº 28869; por tanto con el candidatoa alcalde, menor de 29 años, no puede considerarse cumplido el requisito establecido por la citada norma; Que, respecto del reemplazo de un candidato por otro es este estado; cabe precisar que la oportunidad de presentación de candidatos por parte de las organizaciones políticas que pretenden postular en lasElecciones Municipales del año 2006, venció indefectiblemente a la fecha de cierre de las inscripciones de listas de candidatos, esto es el 30 de agosto de 2006;