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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329935REPUBLICADELPERU políticas que intervienen en las elecciones municipales del año 2006, para así establecer una línea de aplicación adecuada y razonable sin alejarse de la norma electoral; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, al "Movimiento Regional Moral y Desarrollo" al presentar su lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Román, compuesto por 11 regidores, le será permitidocontar con 2 candidatos jóvenes, al equipararse dicho numero al equivalente del quinto de libre designación que opera para los partidos políticos; con lo cual ha quedadocumplido el requisito de esta cuota; Que, respecto al domicilio de cuando menos dos años continuos en la provincia donde postula el ciudadano VíctorCanqui Copa, el recurrente adjunta al recurso impugnativo, constancia de estudios de las hijas del citado ciudadano en el Colegio Adventista Americana en la ciudad de Juliaca;certificados de trabajo expedidos por la Universidad Peruana Unión de Juliaca, indicando que el referido ciudadano ha trabajado como docente en dicha institución del 29 de marzoal 15 de julio de 2004, del 1 de abril al 1 de julio de 2005, del 5 de octubre al 4 de diciembre de 2005, y del 13 de marzo hasta la fecha; y, certificado de trabajo del Colegio AdventistaAmericana señalando que dicho ciudadano ha laborado desde marzo hasta diciembre de 2005; Que, de la valoración en conjunto de estos medios probatorios, se presume, salvo prueba en contrario, que el ciudadano Víctor Canqui Copa, domicilia en la provincia a la cual postula, es decir, en San Román, cuando menosdos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del "Movimiento Regional Moral y Desarrollo"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 027-2006-JEE-SR de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, presentada por el citado movimiento regional, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1936-2006-JNE Exp. Nº 1703-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú", Jorge Roque Chanca Arriola, contra la ResoluciónNº 118-2006-JEE/ H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deHuacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el partido político "Unión por el Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006, por: 1) no cumplir con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a alcalde Hercilio Jesús Inga, 2) la renuncia o autorización de los partidos políticos "Acción Popular y Perú Posible" al que se encuentraafiliados respectivamente los candidatos a regidor Juvencio Erasmo Sinche Inga y Eraclio Gonzáles Sinchi; Que, el apelante sostiene que 1) el candidato a Alcalde, Hercilio Jesús Inga presentó su solicitud de licencia, la misma que le fuera concedida y que adjunta en documento original, 2) el candidato Juvencio ErasmoSinche Inga presentó su renuncia al partido político "Acción Popular" el 22 de febrero de 2006, documento que adjunta y el candidato Eraclio Gonzáles Sinchepresentó su renuncia al partido político el 15 de febrero de 2006, documento que adjunta; Que, a fojas 78 obra la Declaración Jurada de Hercilio Jesús Inga, en la que consigan laborar en el Municipio Distrital de Huacrapuquio desde el 1 de marzo de 2003, indicando fecha de salida el 31 de diciembre de 2006salida y adjuntando documento por el cual solicita licencia sin goce de haber ante el municipio de Huacrapuquio, la cual le ha sido concedida como se puede apreciar a fojas111 en tal sentido, quedando desvirtuado el impedimento establecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito; salvo que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, o que el candidato que continúeafiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatosen la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaraciónválida respecto de los candidatos Juvencio Erasmo Sinche Inga y Eraclio Gonzales Sinche, mediante carta de renuncia presentada al partido político "Acción Popular" y "Perú Posible",las mismas que se aprecian a foja 109 y 110 quedando desvirtuado el impedimento atribuido a los ciudadanos en mención; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partidopolítico "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 118-2006-JEE/H emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital Huacrapuquio, provinciade Huancayo, departamento de Junín, del partido político "Unión por el Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1960-2006-JNE Exp. Nº 1694-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006