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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329932El Peruano martes 10 de octubre de 2006 vez que ha sido presentada con fecha 24 de abril del 2006; asimismo debió adjuntarse al momento de presentar la solicitud de inscripción la autorización para postular correspondiente al ciudadano Percy Levano Rosado;concluyéndose que los referidos ciudadanos están impedidos de postular como candidatos por la organización política que representa el recurrente, masla ciudadana Jenny Concepción Mendoza Rosado adjunta renuncia dentro del plazo establecido por la norma, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos, Ley Nº 28094 Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Restauración Nacional" acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Tacna; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 061-2006-JEE/LC, de fecha 2 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Tacna, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Osvaldo Napoleón Berrios Flores y Percy Levano Rosado, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1901-2006-JNE Exp. Nº 1661-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Curo Curo personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 078-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; Que, mediante la Resolución Nº 078-2006-JEE.TACNA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge BasadreGrohmann departamento de Tacna , del partido político "Restauración Nacional" en el proceso de Elecciones Municipales del 2006, debido a que los ciudadanos FranciscoLlanos y Luis Alberto Choque Mamani se encuentran afiliados al partido político "Cambio Radical"; y, que la ciudadana Rosa María Layme Montanchez se encuentraafiliada al partido político "Siempre Unidos" no habiéndose adjuntado a la solicitud de inscripción las correspondientes renuncias al partido político al que pertenecen o laautorización expresa para postular por otra organización política en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante manifiesta que a través de la resolución apelada los ciudadanos Francisco Llanos Benito y Luis Alberto Choque Mamani se enteran quetienen la condición de afiliados al partido político "Cambio Radical"; partido que se encuentra involucrado en el delito contra la Fé Pública por presunta falsificación de firmas,razón por la cual han sido citados el 24 de agosto de 2006 para rendir sus manifestaciones; y, que la ciudadana Rosa María Layme Montanchez no está afilada al partido político "Siempre Unidos"; adjuntando al presente recursolas Declaraciones Juradas formuladas por los candidatos cuestionados manifestando no haber pertenecido a los mencionados partidos políticos; Que, se advierte del documento de consulta de afiliación a organizaciones políticas emitido por la OROP que los ciudadanos cuestionados se encuentran afiliados al partidopolítico "Cambio Radical"; partido inscrito en virtud de la Resolución N° 041-2005-OROP/JNE; habiéndose constituido el 19 de noviembre de 2004 su Comité Provincialde Jorge Basadre donde Francisco Llanos Benito figura como Delegado Provincial y Luis Alberto Mamani como Vocal Provincial; incumpliéndose por tanto el requisito exigido enel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, en relación a la ciudadana Rosa María Layme Montanchez se advierte su afiliación al partido político"Siempre Unidos"; partido inscrito en virtud de la Resolución Nº 008-2005-OROP/JNE; habiendo constituido su Comité Provincial de Jorge Basadre el 10de enero de 2005 en donde la citada ciudadana figura como adherentes para dicho Comité; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Restauración Nacional", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 078-2006- JEE.TACNA/JNE de fecha 3 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; y REFORMANDOLA, disponer se admita trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jorge Basadre Grohmann, departamento de Tacna, del partido político "Restauración Nacional";en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Francisco Llanos Benito candidato a Alcalde, Luis Alberto Choque Mamani y RosaMaría Layme Montanchez candidatos al cargo de regidores por dicha organización política; sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1913-2006-JNE Expediente Nº 1678-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO:En Audiencia Pública del 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Meno CristóbalChoque Mamani, Personero Legal de la Organización Política "Contigo Tacna", en contra la Resolución Nº 081- 2006-JEE.TACNA/JNE, del 2 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Tacna deniega la admisión a trámite