Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

vez que ha sido presentada con fecha 24 de MORDAZA del 2006; asimismo debio adjuntarse al momento de presentar la solicitud de inscripcion la autorizacion para postular correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA Rosado; concluyendose que los referidos ciudadanos estan impedidos de postular como candidatos por la organizacion politica que representa el recurrente, mas la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta renuncia dentro del plazo establecido por la MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Restauracion Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 061-2006-JEE/LC, de fecha 2 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Provincial de Tacna, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1901-2006-JNE Exp. Nº 1661-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 0782006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; Que, mediante la Resolucion Nº 078-2006-JEE.TACNA/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Basadre Grohmann departamento de Tacna, del partido politico "Restauracion Nacional" en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006, debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran afiliados al partido politico "Cambio Radical"; y, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanchez se encuentra afiliada al partido politico "Siempre Unidos" no habiendose adjuntado a la solicitud de inscripcion las correspondientes renuncias al partido politico al que pertenecen o la autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante manifiesta que a traves de la resolucion apelada los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se enteran que tienen la condicion de afiliados al partido politico "Cambio Radical"; partido que se encuentra involucrado en el delito contra la Fe Publica por presunta falsificacion de firmas,

razon por la cual han sido citados el 24 de agosto de 2006 para rendir sus manifestaciones; y, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanchez no esta afilada al partido politico "Siempre Unidos"; adjuntando al presente recurso las Declaraciones Juradas formuladas por los candidatos cuestionados manifestando no haber pertenecido a los mencionados partidos politicos; Que, se advierte del documento de consulta de afiliacion a organizaciones politicas emitido por la OROP que los ciudadanos cuestionados se encuentran afiliados al partido politico "Cambio Radical"; partido inscrito en virtud de la Resolucion N° 041-2005-OROP/JNE; habiendose constituido el 19 de noviembre de 2004 su Comite Provincial de MORDAZA Basadre donde MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como Delegado Provincial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Provincial; incumpliendose por tanto el requisito exigido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, en relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanchez se advierte su afiliacion al partido politico "Siempre Unidos"; par tido inscrito en vir tud de la Resolucion Nº 008-2005-OROP/JNE; habiendo constituido su Comite Provincial de MORDAZA Basadre el 10 de enero de 2005 en donde la citada ciudadana figura como adherentes para dicho Comite; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Restauracion Nacional", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 078-2006JEE.TACNA/JNE de fecha 3 de setiembre de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; y REFORMANDOLA, disponer se admita tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA Basadre Grohmann, departamento de Tacna, del partido politico "Restauracion Nacional"; en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanchez candidatos al cargo de regidores por dicha organizacion politica; sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1913-2006-JNE Expediente Nº 1678-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica del 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Meno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Organizacion Politica "Contigo Tacna", en contra la Resolucion Nº 0812006-JEE.TACNA/JNE, del 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna deniega la admision a tramite

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