Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Exp. Nº 1688-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 1922-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Gilmar MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 058-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna que declaro infundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero regional del Gobierno Regional de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna declaro infundada la tacha presentada por el apelante ya que, el Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para asignacion de personal CAP del Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 129-2005GRTACNA, establece que el Jefe de la Unidad de Equipo Mecanico, cargo que ejerce el candidato a consejero regional, no le otorga el rango de funcionario publico; Que, el articulo 3º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE establece que la solicitud de licencia sin goce de haber es exigible unicamente para aquellos funcionarios publicos que no se encuentren previstos en el articulo 1º de la misma, por lo que al no estar considerado el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionario publico sino como Jefe en la categoria de Profesional A dentro del respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones, no le es atribuible dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Gilmar MORDAZA MORDAZA Valdivia; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 058-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna que declaro infundada la tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA a consejero regional del Gobierno Regional de Tacna. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1931-2006-JNE Exp. Nº 1697-2006 MORDAZA,18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Reimer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del "Movimiento Regional Moral y Desarrollo", contra la Resolucion Nº 0272006-JEE-SR de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 027-2006-JEE-SR el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos

de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, al movimiento regional "Moral y Desarrollo", en razon a que no cumplen con la cuota de jovenes que exige la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales - Nº 28869, es decir con el 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad; asimismo, el ciudadano MORDAZA Canqui Copa, no acredita domiciliar cuando menos dos anos continuos en la provincia donde postula; Que, el recurrente sostiene que la MORDAZA acotada constituye una segmentada aplicacion, con pleno y evidente favorecimiento a los partidos politicos a los cuales se les ha permitido la inscripcion con una cuota de hasta 2 candidatos jovenes, lo que no se hace extensivo a los movimientos regionales y demas agrupaciones politicas que deben presentar 3 candidatos jovenes para un concejo municipal compuesto por 11 regidores, lo que constituiria una manifiesta marginacion, toda vez que, las designaciones de los candidatos se efectuaron como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2006, dejando claramente establecido que al haberse producido la designacion de candidatos MORDAZA de la promulgacion y vigencia de la Ley Nº 28869 de fecha 12 de agosto de 2006, se puede disponer una permision excepcional, pero segmentada, conforme al articulo 4º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, que dispone presentar tan solo 2 candidatos menores de 29 anos unicamente a los partidos politicos; Que, la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales Nº 28869, establece la modificacion del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, prescribiendo que las listas de candidatos a regidores tendran que estar conformadas por no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad, MORDAZA que es de obligatorio cumplimiento para toda clase de organizaciones politicas y alianzas electorales participantes en las elecciones municipales del 2006, estableciendo como excepcion en su primera disposicion transitoria para los partidos politicos, que para el cumplimiento de dicha cuota, podra asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos - Nº 28094; debiendo advertirse que, solo los partidos politicos tienen la obligacion de realizar elecciones internas de candidatos a cargos de eleccion popular, entre los 180 dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y 21 dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos, conforme lo senala el articulo 22º de la acotada ley; es decir, que las elecciones internas de los partidos politicos debieron realizarse hasta el 31 de MORDAZA de 2006; Que, la Resolucion Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006, senalo el numero de candidatos a regidores jovenes a presentar en los comicios municipales por cada Concejo Municipal; y conforme a las precisiones de los articulos 4º y 5º de la citada resolucion, los partidos politicos que cuenten o no, con candidatos jovenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente, y solo para este MORDAZA, podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores, que constituye el numero de candidatos escogidos por designacion directa; y, no obstante que los movimientos regionales y las organizaciones politicas locales, no estan obligados a elegir en elecciones internas a sus respectivos candidatos, tambien debieron adecuar la conformacion de sus listas a las disposiciones de la Ley Nº 28869, publicada el 12 de agosto de 2006 y a la Resolucion Nº 1338-2006JNE de fecha 22 de agosto de 2006, publicada el 25 de agosto de 2006; Que, en el ar ticulo 2º, inciso 2) de la Car ta Constitucional, se consagra el derecho a la igualdad de las personas ante la ley, la cual se traduce que a igualdad de situaciones debe regir la misma MORDAZA para todos los individuos, con el fin de lograr la MORDAZA entre la ley y las exigencias establecidas para este MORDAZA electoral, siendo un caracter esencial y fundamental del mandato de igualdad, garantizar la plena participacion ciudadana, la cual tambien se encuentra prevista en el inciso 17) del articulo 2º de la Constitucion Politica; por lo que, estando este Supremo Tribunal Electoral, con la prerrogativa de homogeneizar el tratamiento a todos los ciudadanos, considera necesario, hacer extensivo, excepcionalmente, lo senalado en los articulos 4º y 5º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, a todas aquellas organizaciones

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