Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329933

de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA Basadre Grohmann, del departamento de Tacna, presentada por la organizacion politica "Contigo Tacna" para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA Fidulfio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que figuran como afiliados en el registro de OROP a los Partidos Politicos "Renacimiento Andino", "Accion Popular" y "Cambio Radical", respectivamente. Que, el apelante indica con relacion al candidato MORDAZA Fidulfio MORDAZA MORDAZA, adjunta en su recurso impugnativo el original de su carta de renuncia del 13 de MORDAZA de 2006 al Partido Politico "Renacimiento Andino"; asimismo, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta el original de la MORDAZA emitida por el partido politico "Accion Popular" en la que se senala que de la revision de sus padrones no figura como militante, ni afiliado a dicho partido; y, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta una declaracion jurada personal donde manifiesta no estar afiliada al partido politico de "Cambio Radical" ademas de notas periodistas que denuncian falsificacion de firmas de dicho partido; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, respecto al candidato MORDAZA Fidulfio MORDAZA MORDAZA, se aprecia a fojas 105 el original de la carta de renuncia del 13 de MORDAZA de 2006 al Partido Politico "Renacimiento Andino" y del contenido de la misma, consigna el sello de recepcion, firma y fecha del 13 de MORDAZA del 2004 con el que queda acreditado la MORDAZA de dicho acto en este extremo, dandose asi, por cumplido el requisito establecido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Que, asimismo, sobre del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la resolucion apelada senala que figura como afiliado al partido politico "Accion Popular"; sin embargo, de la revision en el registro de la OROP, figura en el partido politico "Partido Popular Cristiano"; pero que dicha circunstancia, debio ser prevista por el apelante por ser la naturaleza de la afiliacion una condicion libre, voluntaria y personalisima de los ciudadanos y de pleno conocimiento del candidato; consecuentemente, debio de producir las pruebas necesarias que modifiquen dicho estado; siendo asi, no cumple con probar la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece dicho candidato, Que, del mismo modo, con relacion a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia, de los documentos ofrecidos en su escrito de apelacion a fojas 126 al 130, no constituyen prueba suficiente que acredite la certeza de la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que se encuentra afiliado; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal de la Organizacion Politica "Contigo Tacna", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 081-2006JEE.TACNA/JNE, del 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Municipal Provincial de MORDAZA Basadre

Grohmann, del departamento de Tacna, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escobar. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1919-2006-JNE Expediente Nº 1685-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 45-2006-JEE-TACNA de fecha 30 de agosto de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 45-2006-JEE-TACNA de fecha 30 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna declaro Infundada la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de MORDAZA Ordonez MORDAZA, candidato a la Presidencia del Consejo Regional de Tacna, en la lista presentada por el Movimiento Regional "Alianza por Tacna", ya que al ser este docente no requiere solicitar la licencia referida en el literal c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, el apelante indica que el candidato en referencia es profesor principal a dedicacion exclusiva de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, y debe laborar 40 horas semanales, lo que le impide ejercer cualquier otra actividad diferente a la docente, asimismo ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente; en consecuencia, no podria ejercer el cargo de Presidente Regional; Que, el cuestionado candidato es docente universitario, no tiene la condicion de funcionario publico, por lo que, no esta incurso en causal de impedimento o incompatibilidad senalado en el articulo 14º inciso c) de la Ley Nº 27683, en ese sentido la apelada deviene en infundada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 45-2006JEE-TACNA de fecha 30 de agosto de 2006; emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en consecuencia CONFIRMAR la resolucion emitida por dicho jurado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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