Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329936El Peruano martes 10 de octubre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del "Partido Aprista Peruano", Victor Galicia Cruzatte, contra la Resolución Nº 057-2006-JEE-TACNA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Tacna declaró fundada la tacha presentada por el ciudadano Gilmar Amilcar Linares Valdivia, en contra de Luzmila Mirella Roque Mamani,candidata a Consejera Regional del Gobierno Regional de Tacna, argumentando que la mencionada candidata mantiene vínculo laboral con la Municipalidad Distrital deGregorio Albarracín Lanchipa, ocupando el cargo de Gerente de Servicios Sociales y Comunales, basándose en la información recogida de la Pagina Web del municipiodistrital en mención, no habiendo solicitado la licencia sin goce de haber que exige la ley; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que Luzmila Mirella Roque Mamani, candidata a Consejera Regional del Gobierno Regional de Tacna presentó solicitó la licencia sin goce de haber el 17 dejulio de 2006, y presenta copia certificada del escrito correspondiente; Que, a fojas 04 obra la Declaración Jurada de Luzmila Mirella Roque Mamani, en la que consigan laborar en el Municipio Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa desde el 1 de marzo de 2006, sin indicar la fecha de salida,constatándose sin embargo que con la apelación se adjunta copia certificada del documento presentado el 17 de julio de 2006 ante la recepción del municipio enmención, por el cual solicita licencia sin goce de haber para participar en las elecciones regionales; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en elartículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales 27683 deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 057-2006- JEE-TACNA emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, y REFORMÁNDOLA declarar infundada la tacha formulada por el ciudadano Gilmar Amilcar Linares Valdivia contra la candidata a Consejera Regional de Tacna, Luzmila Mirella Roque Mamani por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano" Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2036-2006-JNE Exp. Nº 1799-2006Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Densin Heber Martínez Rojas personero legal titular del partidopolítico "Unión Por el Perú", contra la Resolución Nº 177- 2006-JEE/ABAN-J, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 177-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay denegó atramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada por el partidopolítico "Unión Por El Perú"; en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del Reporte de OROP se desprende que el ciudadano Evaristo EspinozaZamora candidato al cargo de regidor, se encuentra afiliado al partido político "Frente Independiente Moralizador" no habiéndose adjuntado a la solicitud deinscripción la correspondiente renuncia al partido político al que pertenece o la autorización expresa para postular por otra organización política en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094-; Que, el apelante sostiene que el candidato cuestionado presentó su renuncia irrevocable al partido político "Frente Independiente Moralizador"; renuncia que adjunta al escrito de apelación; Que, con el documento de renuncia al partido político "Frente Independiente Moralizador", de fecha 15 de febrero 2006; presentada con el recurso, se demuestra ladesafiliación partidaria del candidato Evaristo Espinoza Zamora, con la anticipación prevista en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica - Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión Por El Perú", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 177-2006-JEE /ABAN-J de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes,departamento de Apurímac, presentada por el partido político "Unión Por El Perú"; en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2037-2006-JNE Expediente Nº 1800-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Densin Heber Martínez Rojas, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 174-2006-JEE/ABAN-J de 5 setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por el partido político "Uniónpor el Perú", para las Elecciones Municipales del año 2006, dado que los candidatos Manuel Martínez Pinto, Marina Aydee Calderón Montesinos y Victoria Barrientos