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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330238El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 362-SUNARP/SN, de 4 de setiembre del 2002, se constituyó el Consejo Consultivode la Zona Registral Nº XIII, con competencia para la OficinaRegistral de Moquegua, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 016-2005-SUNARP/SA, de 07 de marzo de 2005, se conformó el Consejo Consultivode la Oficina Registral de Moquegua para el período 2005-2006; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII, mediantelos Oficios Nº 355-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 13 de julio de2006 -en el cual se adjuntan, entre otros, la CartaNº 018-2006/CCMOQ de 12 de mayo de 2006 y el OficioNº 0436-2006-A/MPMN de 17 de mayo de 2006-, y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 21 de setiembre de 2006, remite la relación de integrantes que tendría el TercerConsejo Consultivo; Que, mediante Oficio Nº 477-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 18 de setiembre de 2006, el Jefe de la Zona RegistralNº XIII da cuenta de las instituciones que no han confirmado su compromiso de participar en el Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 362-SUNARP/SN, de 4 de setiembre del2002, conforme al siguiente texto: "Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Moquegua, estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Moquegua. b) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú Regional Moquegua. c) Un representante del Colegio de Notarios de Moquegua. d) Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo,pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyoal mismo, en las materias vinculadas al contenido yalcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin dehacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral conel fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto deconsulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejorfuncionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión,presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dichoórgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Moquegua, por la valiosa gestión realizada en beneficio dela Institución, durante el período 2005-2006. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la OficinaRegistral de Moquegua, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD Raúl Cahuana Arisaca (Titular) Cámar a de Comercio e Industria Iván Manchego Cuayla (Suplente) de Moquegua Ricardo Agustín Sosa Gonzales Colegio de Arquitectos del Perú Regional Moquegua Oscar Valencia Huisa Colegio de Notarios de Moquegua José Carrasco Castro Mun icipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 02787-5 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 303-2006-SUNARP/SN Lima, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un organismo público descentralizado, creadopor Ley Nº 26366, que se encarga de dictar políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir,coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de losactos y contratos en los Registros Públicos que integran elSistema Nacional; Que, dentro de sus atribuciones y funciones está la de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernizaciónde los Registros Públicos que forman parte dentro delsistema; Que, con fecha 30 de mayo del presente año entró en vigencia la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, donde se sustituyó y corrigió el sistema de garantías prendarias, con nuevas reglas que orientan a promoverlos créditos y el crecimiento económico del país,condensando los registros existentes en el RegistroMobiliario de Contratos (RMC); Que, la SUNARP ha aprobado el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 142-2006-SUNARP; Que, con la finalidad de evaluar la aplicación de las citadas normas resulta necesario conformar una ComisiónTécnica que se encargue de estudiar la normativa relacionada con la Garantía Mobiliaria; así como de evaluar y proponer las modificaciones necesarias para mejorar dichalegislación; Que, estando a los considerandos expuestos, y de conformidad con las normas antes mencionadas y la facultadconferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Técnica encargada de estudiar la normativa relacionada con la