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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330229REPUBLICADELPERU órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversosciudadanos, que forman parte del documento del Visto,han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar accioneslegales con relación a ellos, en aplicación de la LeyNº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales se ha detectado los siguientes hechos; Que, el ciudadano POLICARPO FALCON CHAVEZ, titular de la Inscripción Nº 22400642, ha obtenido irregularmenteuna segunda inscripción, esta vez, con el Nº 22740630 a nombre de MELECIO FALCON CHAVEZ, para lo cual inicia un procedimiento de cambio de domicilio y rectificación deestatura, por medio del cual logró introducir su foto, firma eimpresión dactilar como si fuesen verdaderamente los deltitular de la inscripción Nº 22740630; Que, el ciudadano AGUSTÍN CAPCHA MALPARTIDA, titular de la Inscripción Nº 21269948, logró introducir su fotografía, impresión digital y firma en la Partida deInscripción Nº 21257268, cuyo titular es el ciudadanoTEOFILO CAPCHA MALPARTIDA, usurpando de estamanera la identidad del titular; Que, la ciudadana MARIA ANTONIA CONDE ARONI, titular de la inscripción Nº 43851675 ha obtenido irregularmente una segunda inscripción, esta vez con elNº 31363756 a nombre de SEGUNDINA CONDE ARONI,para lo cual inicia un procedimiento de inscripción, por mediodel cual logró introducir su foto, firma e impresión dactilarcomo si fuesen verdaderamente los de la titular de la inscripción Nº 31363756. Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 403/2004/GP/BG/RENIEC, 086-2005/GP/SGDAC/AP y 271/2005/GP/BG/RENIEC, practicados adichas inscripciones y documentos recibidos, se concluyeque dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el proceso judicial correspondiente deberá determinarse su responsabilidaden estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 121, 158 y174-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 22740630, 21257268 y 31363756 del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,y como consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechosantes descritos, se desprende que el comportamientorealizado por los ciudadanos POLICARPO FALCON CHAVEZ, AGUSTÍN CAPCHA MALPARTIDA y MARIA ANTONIA CONDE ARONI, han perjudicado la seguridadjurídica registral, existiendo indicios razonables de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra; POLICARPO FALCON CHAVEZ, AGUSTÍNCAPCHA MALPARTIDA y MARIA ANTONIA CONDE ARONI,y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contraPOLICARPO FALCON CHAVEZ, AGUSTÍN CAPCHAMALPARTIDA y MARIA ANTONIA CONDE ARONI, por lapresunta comisión del delito contra la Fe Pública en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 878-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 413-2006-GO/RENIEC y el Informe Nº 616- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 7 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 05 de enero del 2005, elciudadano GUALBERTO CHANI HUAMANI, titular de laInscripción Nº 41852264, se presentó ante el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales y solicitó, medianteel Formulario de Identidad Nº 22827217, la rectificación de sus prenombres de GUALBERTO a JUAN GUALBERTO, sustentando su propuesta registral con copia certificadadel Libro Original del Acta de Nacimiento Nº 73, asentadael 22 de julio de 1982, y expedida por el Concejo Provincialde Paruro, departamento de Cusco; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco, mediante el Oficio Nº 029-2005-JRC-MPP, remite la transcripción del Libro Original del Actade Nacimiento Nº 73, asentada el 22 de julio de 1982, eindica que la misma, corresponde a GUALBERTO CHANIHUAMANI, y no a JUAN GUALBERTO CHANI HUAMANI, no mediando rectificación de partida de nacimiento que adicione el prenombre "JUAN"; concluyéndose por tanto,en la falsedad del documento que fuera presentado por elciudadano GUALBERTO CHANI HUAMANI; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano GUALBERTO CHANI HUAMANI, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, a fin de realizarindebidamente la rectificación de sus prenombres, seencuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contraGUALBERTO CHANI HUAMANI y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra