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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330228El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 de la Resolución Nº 2241-2006-JNE, publicada en la edición del 2 de octubre de 2006. En la parte resolutiva DICE: "(...) por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" (...)" DEBE DECIR: "(...) por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano" (...)" 02932-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 2747-2006-JNE Mediante Oficio Nº 4894-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 2747-2006-JNE, publicada en SeparataEspecial en la edición de día 3 de octubre de 2006, en lapágina 329454. En el primer Considerando y artículo primero DICE:"(...) León Alejandro Cevallos Ponce (...)" DEBE DECIR: "(...) Francisco Zarate Loroña (...)"02931-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 855-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 144-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y elInforme Nº 828-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 19 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere deuna calificación previa, por lo que todo trámite ingresa auna línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de laconcurrencia de los requisitos necesarios y detectar actosirregulares, ocasionados por la presentación de documentosilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluirde éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar laseguridad jurídica del registro;Que, de acuerdo al Informe Nº 144-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano VICTORLLANOS MORENO, actualmente titular de la InscripciónNº 45065207, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 26115667, para lo cual presentócomo sustento de su pretensión la Partida de NacimientoNº 47, expedida presuntamente por el Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro PobladoMenor de Quipran, del distrito de Chavín de Pariarca, provincia de Huamalies, departamento de Huánuco, la misma que conforme al Informe Grafotécnico Nº 020/2006/BG/GP/RENIEC, concluye que la firma atribuida a FlavioOnofre Guibarra, Registrador Civil de dicha Municipalidad,a nombre de VICTOR LLANOS MORENO, no proviene delpuño gráfico de su titular, en consecuencia es una firma falsificada; asimismo, los sellos circulares, ante firma y post firma atribuidos a Flavio Onofre Guibarra Registrador Civilde la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Quipran,del distrito de Chavín de Pariarca, provincia de Huamalies,departamento de Huánuco, estampados en la transcripciónde la partida referida no proceden de las matrices que sirvieron para obtener los respectivos sellos homólogos auténticos; en consecuencia, son sellos falsificados; Que, dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificaciónde documentos, por haber utilizado un documento falsocon el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, asícomo a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contraVICTOR LLANOS MORENO, por el presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentosen agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 877-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2230-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 759-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el