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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330239REPUBLICADELPERU Garantía Mobiliaria; así como de evaluar y proponer las modificaciones necesarias para mejorar dicha legislación. Artículo 2º.- La Comisión Técnica a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por las siguientes personas: - Dos representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, siendo uno de ellos quien lapresidirá. - Dos representantes del Colegio de Notarios de Lima. - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. - Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. Los entidades e instituciones designarán miembros titulares y un miembro suplente. Artículo 3º.- La Comisión Técnica tendrá un plazo de 60 días calendario, para entregar un informe final alDespacho de la Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos. Artículo 4º.- La Comisión Técnica podrá ser asesorada por juristas y profesionales en la materia, en forma ad honorem. Artículo 5º.- Disponer que todos los órganos de la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados brinden el apoyoque pueda requerir la Comisión, para el mejor desarrollo desus funciones y objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 02912-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G64/G65/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20 /G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G42/G61/G67/G75/G61 ACUERDO REGIONAL Nº 008-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Chachapoyas, 16 de mayo de 2006 POR CUANTO: Visto el Oficio Nº 413-2006-Gobierno Regional Amazonas/GSRB y el Acuerdo Nº 122-2006 de fecha 10de mayo del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 005-2006- Gobierno Regional Amazonas/CR se ha subsanado lasobservaciones hechas por el organismo superiorCONSUCODE, que en los casos de Declaratoria en Situaciónde Emergencia se debe tomar en cuenta lo que determinael numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001 en las exoneraciones del proceso de selección; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha establecidoen el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE en las exoneraciones del proceso de selección que debe detallarse en el Acuerdo; Que, dando cumplimiento al mandato de la Directiva antes citada, se ha adquirido bienes para cubrir lasnecesidades apremiantes en la Región; sin embargo, enlas provincias de Bagua y Utcubamba los materiales y combustible asignados no han sido suficientes para reparar los daños causados por efectos de la naturaleza;es así que el Gerente Subregional Bagua en uso de susatribuciones está solicitando la ampliación de requerimiento de materiales y combustible para seguiratendiendo las necesidades básicas a las provinciasantes mencionadas; siendo el caso de Bagua 370 galones de combustible por la suma de S/. 4,070.00, 60 bolsas de cemento por el valor de S/. 1,080.00 y 230planchas de calamina por la suma de S/. 2,760.00, quesumados alcanzan un total de S/. 7,910.00 y en el casode la provincia de Utcubamba requieren de 1,100 galonesde petróleo por la suma de S/. 12,100.00 y 500 bolsas de cemento por la suma de S/. 9,000.00, haciendo un total de S/. 21,100.00 que sumados los requerimientosde ambas provincias hacen un total de S/. 29,010.00que es procedente atender; Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 122-2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de mayo del 2006, con el voto unánime del Pleno y en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la LeyNº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la ampliación del requerimiento de materiales y combustible para la atenciónde Obras de Interés Social de la Gerencia SubregionalBagua, consistente en: Precio Referencial - 1,470 galones de petróleo S/. 16,170.00 - 560 bolsas de cemento S/. 10,080.00 - 230 planchas de calamina S/. 2,760.00 ------------------------ Total Valor Referencial S/. 29,010.00 Fuente de Financiamiento : Obras de Interés Social Ejecutor : Unidad Ejecutora 003 - Gerencia Subregional Bagua Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 02888-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G42/G61/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA SUBREGIONAL Nº 476-2006-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB Bagua, 4 de octubre de 2006 VISTO: El Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y a la Ley Nº 2880 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el año fiscal 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902,la misma que establece y norma la estructura, organización,competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 28652, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 459- 2004-GOB.REG.AMAZONAS/PR, del 30 de diciembredel 2004, se aprueba el Presupuesto Institucional deApertura de Ingresos y Egresos correspondiente al año fiscal 2005 del pliego 440 Gobierno Regional de Amazonas, considerando las asignaciones financieraspara los diferentes proyectos del Programa deInversiones; Que, mediante Ley Nº 28880 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, estando incluido dentro de sus alcances el Gobierno Regional de Amazonas, con laasignación correspondiente para gastos de inversión; Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su Artículo