TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330586El Peruano domingo 15 de octubre de 2006 Artículo 4º.- Notas de Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para queelaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 03120-6 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44 DECRETO SUPREMO Nº 157-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, seautoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHOMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo conel Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programade Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento"; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub- Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en elliteral a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, laDirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo,se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la sumade US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante treinta y ocho (38) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,venciendo la primera cuota a los setenta y dos (72) meses contados a partir de la firma del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamientoexterno devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobretasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos nodesembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período dedesembolsos no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado másde 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, será la Unidad Ejecutora del "Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a lasprevisiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03120-7 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G39/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46._ DECRETO SUPREMO Nº 158-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA