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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330593REPUBLICADELPERU y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03082-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 771-2006-MTC/02 Lima, 13 de octubre de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0644-2006-MTC/12, de fecha 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Aero Cóndor S.A.C., conCarta GMAN-0751-06, presentada el 29 de setiembre de 2006, en el marco de los Procedimientos Nº 11, 13, 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves, Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización deEspecificaciones de Operación, Autorización para Talleres de Mantenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimientoo Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas para la expedición del Certificado de Aeronavegabilidad a laaeronave Boeing 737 de número de serie 21718 y de la estación, así como efectuar la inspección técnica del taller de mantenimiento aeronáutico Commercial Jet Inc., en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 22 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 29964, 29965, 29966, 29967, 29968 y 29969, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a losProcedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs 1943-2006-MTC/12.04-SDA y 1944-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Jorge Luis Barrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicaspara la expedición del Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave Boeing 737 de número de serie 21718 y de la estación de la empresa Aero Cóndor S.A.C., así comola inspección técnica del taller de mantenimiento aeronáutico Commercial Jet Inc., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 22 deoctubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 1943- 2006-MTC/12.04-SDA y 1944-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jorge Luis Barrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 22 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 29964, 29965, 29966, 29967, 29968 y 29969, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 3,520.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 6 0.50 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03082-2 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20 /G65/G6E/G20 /G46._/G4D/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61/G20/G2D/G20/G59/G61/G75/G6C/G69/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 492-2006-MTC/03 Lima, 6 de octubre de 2006