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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330601REPUBLICADELPERU Compensación y Relocalización Involuntario (PCRI) que permita mitigar los efectos negativos del impacto socialdel Proyecto, el mismo que debe constituir unaoportunidad de desarrollo. Que, según información obtenida en campo por el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, se ha logrado identificar el número de predios inmuebles urbanos y rurales que se encuentran en la zona deinfluencia del Proyecto de Irrigación e HidroenergéticoOlmos, así como se ha identificado a la población queserá beneficiada con los Planes de Compensación yRelocaización – PCRI, siendo el detalle el que se muestra en el siguiente cuadro: PRIMERA ETAPA Nº DE PR OPIETARIOS Nº DE PREDIOS Y/O POSESIONARIOS URB ANOS Y RURALES Primera Fase/1º ConcesiónPresa Limón – Canteras – Obras 52 79 Conexas 165 345 Embalse Limón / Área de Inundación 217 424Sub Total Segunda Fase – I / 2º ConcesiónCentral(es) Hidroeléctrica(s) * Segunda Fase – II / 3º Concesión Embalse Olmos 56 66 Conducto Central de Riego 33 39Sub Total 89 105 TOTAL 401 536 NOTA: - En la relación de propietarios y posesionarios, se incluyen los noventa y nueve (99) PosesionariosComunales, siendo la Comunidad Campesina Jacapampa Tasajeras, la propietaria del terreno comunal donde dichas familias se encuentran asentadas. - El cuadro estadístico no incluye bienes de uso público, como son Iglesias, postas, cementerios, iglesias,etc. Que, en ese sentido resulta necesario establecer los lineamientos o directrices para la elaboración y aplicaciónde Planes de Compensación y RelocalizaciónInvoluntario (PCRI) en la ejecución del Proyecto deIrrigación e Hidroenergético Olmos, a ser ejecutado porel Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT y que tengan como fin asegurar que la población afectada por la realización de las mencionada Obra reciba unacompensación justa y soluciones adecuadas a lasituación generada por ésta, incluyendorecomendaciones de cómo deberá manejarse desdelas primeras etapas de la preparación del proyecto, vale decir, desde la etapa de Estudio de Factibilidad y en el Estudio Definitivo, las soluciones a los diversosproblemas de la población objetiva; previniendo los costosy los plazos que se requerirán. En efecto, la realizaciónde obras de infraestructura y de servicios públicos, comoel Proyecto Olmos, en sus etapas de operación, generarán impactos favorables a la población dentro y fuera de su ámbito de influencia; sin embargo, en elperíodo de construcción se producirán efectos negativosde no tomarse las medidas pertinentes, a fin decompensar a las personas que se verán obligadas aabandonar sus viviendas y predios; y, cuyos daños o perjuicios no sean cubiertos por la indemnización justipreciada y la compensación a que hace referenciala Ley Nº 27117 “Ley General de Expropiaciones” Que, la presente Ordenanza Regional plantea alternativas de solución, a fin de lograr revertir losperjuicios que se ocasionarían por la ejecución del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, de tal manera que la situación socioeconómica “con ejecuciónde obra” de la población, sea similar o mejor a la quetenía a la situación “sin ejecución de obra”. Para tal efecto.la presente norma contempla la implementación de unPrograma de Compensación y/o Relocalización Poblacional, basado en los siguientes principios: 1º.- La ejecución de las Obras del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos debe evitar ominimizar la afectación de viviendas, predios agrícolas yotras infraestructuras públicas y privadas, así como la afectación de costumbres, creencias y prácticas sociales. 2º.- Procurar por todos los medios, asegurar que los agentes sociales afectados sean debidamenteindemnizados, propiciando mejorar sus condicionessocioeconómicas, así como promover actividades económicas que coadyuven a una mejora adecuada de sus ingresos. Que, el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, en calidad de órgano descentralizado y dependiente delGobierno Regional Lambayeque Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 342- 2006-GR.LAMB/PR de 15.AGO.2006, se encarga a laVicepresidenta Regional Sra. Lic. Enf. Nery EnnySaldarriaga de Kroll a partir del 16.AGO.2006, lasfunciones inherentes al cargo de Presidente Regional,por vacaciones del titular del pliego. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el documento que contiene las Directrices para la Elaboración y Aplicaciónde Planes de Compensación y RelocalizaciónInvoluntario (PCRI) para el Proyecto de Irrigación eHidroenergético Olmos que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, la ejecución de lasDirectrices para la Elaboración y Aplicación de Planesde Compensación y Relocalización Involuntario (PCRI)para el Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos que genere la implementación de las Directrices para laElaboración y Aplicación de los PCRI, sean de cargo dela Unidad Ejecutora 002 – Proyecto Especial OlmosTinajones. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE el texto íntegro de las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Relocalización Involuntario (PCRI)aprobado conforme al Artículo Primero de la presenteOrdenanza Regional, en el diario encargado de los avisosjudiciales de la capital de la Región, sin perjuicio de sudifusión a través de otros medios, conforme a Ley. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional (e) DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE PLANES DE COMPENSACIÓN Y RELOCALIZACIÓN INVOLUNTARIO (PCRI) PARA EL PROYECTO DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO OLMOS TÍTULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo I.- Principios I.1. Minimizar los desplazamientos de población por los efectos que ello produce en la forma de vida de lapoblación. I.2. Considerar la Relocalización como una oportunidad de desarrollo sostenible: Las acciones deben dirigirse a la reposición física de las pérdidas, reconstitución de actividades agropecuarias, agrícolasy rehabilitación de las condiciones de vida de las familiasafectadas. I.3. Isomería y Equidad Social: Todas las familias afectadas por el proyecto independientemente de su