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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330599REPUBLICADELPERU retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no haber presentado la documentaciónrequerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos. La inscripción reactivada mediantela presente Resolución será cancelada definitivamente en caso que los referidos proveedores no cumplan con la presentación de la documentación requerida o con lasubsanación respectiva dentro del plazo adicional que se les otorga a través de la presente disposición. Artículo Tercero.- Establecer que para el caso de proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción y cuyos plazos para entregar documentación o subsanarlas observaciones estén pendientes, se les otorga un plazo adicional que vence el 30 de noviembre de 2006 para realizar dichos actos. Vencido este plazo sin quecumplan con la presentación o subsanación respectiva, se les cancelará definitivamente la inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 03080-1 OSITRAN /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2006-CD-OSITRAN Lima, 4 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 053-06-GAL-OSITRAN, el informe oral del Presidente del Consejo Directivo y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentados ante el Consejo Directivo en su sesión de fecha 4 de octubre de2006; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura deTransporte de Uso Público, se creó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte - OSITRAN; cuya misión es regular elcomportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en formaimparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7º de la misma Ley establece como una función principal de OSITRAN, la emisión de opinión técnica sobre la procedencia de la modificación o revisión de los contratosde concesión; y, en caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente; Que, adicionalmente, en su artículo 12º, la mencionada Ley establece como una función principal del Consejo Directivo la declaración de la improcedencia de las solicitudes de renegociación o revisión de loscontratos de concesión; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula entre otros aspectos elcontenido del TUPA de las entidades públicas; Que, la Ley Nº 27631 que modificó el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; ratifica que los reguladores cuentan con la función normativa que comprende la facultad de dictar en elámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen las competencias a su cargo;Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27631 se complementó lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que los organismos reguladores puedentambién expedir normas que establezcan y regulen las competencias a su cargo; Que, la función normativa reconocida en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, fue reglamentada por el artículo 23º y el literal b) del artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN,aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que señalan que corresponde al Consejo Directivo en forma exclusiva el ejercicio de la función normativay que la misma comprende el dictado de reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos de OSITRAN,incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solución de controversias y en general los demás que seannecesarios según las normas pertinentes; Que, asimismo, el referido artículo 23º establece que las normas que emita el Consejo Directivo son aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimientoobligatorio; Que, el 6 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 038-2003-PCM, el mismo que aprobó el anterior TUPA de OSITRAN; encuyo texto se fija el "Procedimiento a cargo del Consejo Directivo para la Reconversión, Modificación de Otros Aspectos Sustanciales y Aspectos Accesorios delContrato de Concesión"; Que, el 11 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 036-2005- PCM, mediante el cual se aprobó el nuevo TUPA de OSITRAN; el cual no incluye el procedimiento a cargodel Consejo Directivo para la Reconversión, Modificación de Otros Aspectos Sustanciales y Aspectos Accesorios del Contrato de Concesión, queincluía el TUPA anterior; Que, la función de emisión de opinión previa de OSITRAN en el ámbito de competencia de OSITRAN, incorpora un conjunto de acciones a cargo de losórganos funcionales de OSITRAN, que no se encuentran reguladas por los contratos de concesión u otras normas aplicables, por lo que resulta necesariocontar con una norma que establezca las pautas procesales a seguir, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2006-CD-OSITRAN se establece los plazosadministrativos aplicables a las actuaciones de los distintos órganos funcionales de OSITRAN, entre los cuales está el plazo relativo a la emisión de opinionestécnicas sobre la modificación de contratos de concesión; Que, OSITRAN durante el ejercicio de sus funciones ha venido recibiendo las solicitudes demodificación de los contratos de concesión vía el concedente o con copia a través de los concesionarios; Que, el propósito de esta resolución es fijar los requisitos para la presentación de solicitudes dereconversión y/o modificación de los contratos de concesión; a fin regular la forma de su presentación y evitar la dilatación en el trámite de las opiniones deOSITRAN; así como hacer más transparente el accionar de OSITRAN frente a los administrados para la declaración de improcedencia de la solicitud o la emisiónde su opinión técnica previa a la modificación del Contrato de Concesión; Que, en atención a lo anterior, resulta conveniente establecer el régimen para la emisión de la opinión previaa cargo del Consejo Directivo de OSITRAN, para la reconversión y/o modificación de los contratos de concesión; Que, el Consejo Directivo aprobó el Informe Nº 053- 06-GAL-OSITRAN elaborado por la Gerencia deAsesoría Legal, incorporándolo a la parte considerativa de la presente Resolución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006;