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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330598El Peruano domingo 15 de octubre de 2006 Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, resulta necesario modificar y/o precisar determinados extremos del Decreto del Consejo Directivo Nº 020- 2006-CONAM/CD, de fecha 23 de junio del presente,con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el citado instrumento de gestión ambiental; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar y/o precisar el contenido de las Metas 8, 9 y 10 del Decreto del Consejo DirectivoNº 020-2006-CONAM/CD, de fecha 23 de junio del presente año, que aprueba el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosféricade La Oroya”, según se indica a continuación: MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE Y PREVENIR SU DETERIORO Objetivo 2 Meta 8 : Emisiones fugitivas controladas, Reducción de según detalle: emisiones del - Emisiones fugitivas controladas a diciembre Complejo de 2006, de emisiones de acuerdo con lo Metalúrgico previsto en la Resolución Ministerial Nº 257- 2006-MEM/DM. - Emisiones fugitivas controladas a inicios de noviembre de 2007, de acuerdo con loprevisto en la Resolución Ministerial Nº 257- 2006-MEM/DM. - Emisiones fugitivas controladas a octubrede 2009, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM. Adicionalmente debe considerar lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto. Meta 9: Remediación de pasivos y depósitos a partir del 2007: El Ministerio de Energía y Minas remitirá al CONAM, en el plazo de 60días contados a partir de la fecha del presente Decreto, un Informe en el que precise las metas, plazos y responsables de laremediación de pasivos, depósitos y planes de cierre, según lo establecido en la normatividad vigente. Meta 10: Estudio de remediación de suelos de las áreas impactadas a cargo de CentromínPerú. Plazo de ejecución del Estudio: diciembre de 2007 Artículo 2º.- Modificar el artículo 3º del Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD, en lossiguientes términos: “Artículo 3º.- El control de emisiones fugitivas se efectuará conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas reportar al CONAM, en elplazo de 15 días hábiles, respecto del cumplimiento de la Resolución Directoral de Fiscalización Minera de fecha 11 de diciembre de 2002 la que establece, entre otros, elencapsulado de los concentrados durante su almacenamiento así como el plan de manejo ambiental del depósito de Huanchán. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reportará al CONAM las medidas que se hubiesenadoptado para el transporte, interno y externo, hermético de concentrados minerales con el objetivo de proteger la salud y el ambiente, en un plazo de 90días hábiles a partir de la fecha del presente Decreto”. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Decreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de CONAM: www.conam.gob .pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente del Consejo Directivo 03098-1CONSUCODE /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G68/G75/G62/G69/G65/G72/G61/G20/G73/G69/G64/G6F/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F /G73/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G72/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 447-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de octubre de 2006 VISTO:El Memorando Nº 792-2006-GRNP, de fecha 12 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores; y, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 184-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006,publicada el 27.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/ PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para lainscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006; Que mediante Resolución Nº 264-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 23 de junio de 2006, publicada el 07.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano,fue modificado el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo para que losproveedores cumplan con presentar la documentación solicitada o efectuar las correcciones correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP); Que mediante Resolución Nº 306-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 26 de julio de 2006,publicada el 30.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano, se concedió un plazo adicional para que los proveedores de bienes y/o de servicios, cuya inscripción en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) hubiere sido cancelada hasta el 06.08.2006, pudieran presentar la documentación requerida o subsanar las observacionesformuladas a sus respectivos trámites, plazo que venció el 02.10.2006; Que, no obstante las medidas adoptadas, aún subsiste una elevada cantidad de proveedores de bienes y/o de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la documentación sustentatoria para suinscripción, resultando necesario conceder un nuevo plazo adicional, de forma tal que los mencionados proveedores estén en condiciones de regularizar susrespectivos trámites; Que en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional deberá ser reactivada, sin efectos retroactivos,la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la documentación sustentatoria; Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder un plazo adicional a partir del 2 hasta el 30 de noviembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)hubiera sido cancelada hasta el 31 de octubre de 2006, por no haber presentado la documentación requerida, o por no haber subsanado las observaciones formuladasa la documentación presentada, dentro de los plazos previstos. Artículo Segundo.- Disponer que se reactive a partir del día siguiente de publicada esta Resolución, sin efectos