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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330600El Peruano domingo 15 de octubre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- La solicitud de modificación, renegociación o reconversión de los Contratos deConcesión, deberá estar dirigida a OSITRAN, conteniendo los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Nombre, documento de identidad o RUC y domicilio del solicitante; así como teléfono, fax y/o dirección de correo electrónico, en caso de tenerlo,del solicitante; b) Nombre y documento de identidad del representante legal del solicitante; c) Exposición de hechos y argumentos que fundamentan la solicitud; d) La propuesta de redacción de la o las estipulaciones contractuales materia de modificación, renegociación y reconversión del contrato de concesión; e) Firma del solicitante o de su representante legal;f) Copia simple del documento de identidad del solicitante o del representante; g) Copia del documento que acredite la representación suficiente. Artículo 2º.- A falta de plazo establecido en norma legal expresa o en el contrato de concesión correspondientes, el Consejo Directivo emitirá la opinión técnica correspondiente, en el caso que la solicitud seaprocedente; en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el literal b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 030-2006-CD-OSITRAN sobre losplazos de las actuaciones de los distintos órganos funcionales de OSITRAN. Artículo 3º.- Las opiniones técnicas y los informes técnicos que OSITRAN emita, de manera previa a la modificación, renegociación o reconversión del contrato de concesión, de acuerdo a lo previsto en el literal f) delartículo 7º de la Ley Nº 26917, deberán ser notificados al concesionario, en la misma oportunidad en que son notificadas al órgano Concedente. El sentido de la opinión técnica es ininpugnable, por no tratarse de la emisión de un acto administrativo. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 03078-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G52/G65/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G76/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de agosto de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha14.AGO.2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, el derecho de propiedad es inviolable, ejerciéndose en armonía con el bien comúny dentro de los límites de Ley, estableciéndoseademás que nadie puede ser privado de su propiedadsino, exclusivamente, por causa de seguridadnacional o necesidad pública declarada por Ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada, conforme a las normas de la LeyNº 27117 “Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo al Artículo VII del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,el ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interés social, comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambiente; Que, la ejecución de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos entregados en concesión al sectorprivado conforme a las disposiciones establecidas enel Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, implica la afectación de los predios de pobladores, queusualmente radican en la zona de influencia de lasmencionadas Obras Públicas; en la mayor parte de loscasos, se alterarán formas de vida, vivienda, trabajo,relaciones sociales como son la familia, la educación primaria y secundaria, prácticas religiosas y culturales, entre otros, por tanto resulta necesaria la implementacióny ejecución de un Plan de Compensación y RelocalizaciónInvoluntario (PCRI) que permita mitigar los efectosnegativos del impacto social del Proyecto, el mismo quedebe constituir una oportunidad de desarrollo. Que, el Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos comprende la materialización de un gran complejoHidroenergético y de irrigación, aprovechando el trasvasea la vertiente del Pacífico de una masa global anual de2,050 millones de m³ de agua, procedente de las cuencasde los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca que involucra a las regiones de Piura, Cajamarca y Lambayeque, siendo esta últimaregión en cuya jurisdicción se desarrolla la mayor partedel Proyecto. Que, con fecha 22 de julio del año 2004, el Gobierno Regional de Lambayeque, en representación del Estado Peruano, y la Empresa Concesionaria Trasvase Olmos S.A., con la participación de la Agencia de Promoción dela Inversión – PROINVERSIÓN, celebraron el Contratopara la Construcción Operación y Mantenimiento delProyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, el mismoque fue modificado por el Primer y Segundo Addendum, suscritos con fecha 3 de enero del 2005 y 2 de diciembre del año 2005, respectivamente. Que, mediante Ley N° 28453 se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes dedominio privado, requeridos para la ejecución delas obras de Infraestructura del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, que correspondan a: la ejecución de la Primera Etapa de la Presa Limón, susáreas de inundación y sus obras auxiliares; al TúnelTrasandino a la Galería de Acceso; al ConmutadorNº 01; al Túnel de Derivación Nº 01; a la CentralHidroenergética Nº 01; al Túnel de Derivación Nº 02; y, a la Central Hidroenergética Nº 02, obras que forman parte del Proyecto de Irrigación e HidroenergéticoOlmos al cual serán destinados; señalándose quedicha expropiación tiene por objeto la realización deobras de gran envergadura, por lo que son de aplicaciónlos artículos 7° y 24º de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiación; Que, para la ejecución del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, se requerirá afectar los prediosinmuebles urbanos y rurales de pobladores, queusualmente radican en la zona de influencia del Proyecto;en la mayor parte de los casos, se alterarán formas de vida, vivienda, trabajo, relaciones sociales como son la familia, la educación primaria y secundaria, prácticasreligiosas y culturales, entre otros, por tanto resultanecesaria la implementación y ejecución de un Plan de