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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330591REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 368-2006-RE Lima, 14 de octubre de 2006De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultaddel señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a darcuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Ponce Vivanco. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador José Eduardo Ponce Vivanco asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03120-23 SALUD /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G6D/G6F/G6E/G69/G74/G6F/G72/G65/G6F/G20/G79 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G70/G75/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G49/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F/G20/G43/G6F/G72/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G50/G6C/G75/G73/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 965-2006/MINSA Lima, 14 de octubre del 2006 CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67º que el Estado Peruano determina la PolíticaNacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3º señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos ysanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidadescontenidos en ella; y en su artículo 11º incisos a) y b) se señala que los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas deben orientarse al respeto de ladignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas y la prevención deriesgos y daños ambientales, así como la prevención yel control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras; Que, dado el estado de la salud de la población, los pasivos ambientales existentes y la calidad del ambientedel área de influencia de los Lotes 1 AB y 8 operados por la empresa Pluspetrol Norte S.A., ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, respectivamente,en el departamento de Loreto; se hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, vigilancia y fiscalización de los aspectos sociales yambientales, los mismos que competen a las diversas instituciones públicas vinculadas al desarrollo del país, en especial en la zona que habitan las comunidadesnativas en el área de influencia de los mencionados lotes; Que, con fecha 28 de setiembre del 2006 se creó una Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio deEnergía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del área de influencia de los Lotes 1AB y 8, departamento de Loreto, provincias de Alto Amazonas y Loreto; Que, con fecha 13 de octubre del 2006, se ha suscrito el Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el GobiernoRegional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A., la misma que contiene importantes acuerdos que deben ser cumplidos, lo que demanda acciones de seguimientoy monitoreo; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a las Direcciones Generales de Salud Ambiental y Dirección General de Salud de las Personas, del Ministerio de Salud, elseguimiento, monitoreo y estricto cumplimiento del Acta firmada entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Salud,el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A., en todo cuanto compete al Sector Salud, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03116-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2006-TR Lima, 14 de octubre de 2006 VISTOS: La carta de fecha 26 de julio de 2006, presentada por el doctor Carlos Eduardo Santillán Ramírez; el Oficio Nº 2205-2006-SG/MINSA de fecha18 de setiembre de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo, está integrado entre otros, por tres representantes delEstado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Suprema Nº 027-2005-TR de fecha 9 de junio de 2005, se designó al doctor Carlos Eduardo Santillán Ramírez, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social