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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330595REPUBLICADELPERU garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismodeberá efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en losartículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimientode las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, casocontrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 03105-1 VIVIENDA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G65/G20 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F DECRETO SUPREMO Nº 030-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2006- PCM se declaró en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, como consecuencia de la grave situación social, hechos de violencia y alteración del ordenpúblico, que ocasionó el incendio y la destrucción del Palacio Municipal, considerado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considera pertinente adoptar las acciones que faciliten y garanticen el apoyo financieropara la reconstrucción del referido Palacio Municipal, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyo costo ascendería a la suma aproximada de hasta S/. 1 500000,00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, resulta necesario que Banco de Materiales S.A.C. como entidad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, brinde el apoyo necesario para la citada reconstrucción, iniciando lasacciones que correspondan para la concertación de una operación de endeudamiento interno con laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, en el marco de las normas sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 27992, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Reconstrucción del Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Teniendo en consideración el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM, elBanco de Materiales S.A.C., con la finalidad de garantizar el financiamiento para la reconstrucción del Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,adoptará las medidas societarias y financieras para la concertación de una operación de endeudamiento interno con dicho Gobierno Local, en el marco de las normassobre la materia. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03120-10 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G43/G4F/G4E/G41/G46._/G55 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 305-2006-CONAFU Lima, 15 de setiembre del 2006 VISTO; la Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Los errores material oaritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, por Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, se RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Ica, otorgada a la Universidad Privada San JuanBautista, por Resolución Nº 702-2004-ANR del 23 de diciembre de 2004;