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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330587REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2006-EF establece que el Consejo Directivo de dicha entidad seencuentra integrado por siete Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas; Que, resulta necesario modificar el número de miembros del Consejo Directivo, debido a que la coyuntura económica, social y política aconseja ser más flexibles y plurales en la designación de lossectores productivos que deben intervenir con voz y voto para alcanzar las metas de dicho ente gubernamental, reforzar el crecimiento económico ygenerar un desarrollo sostenible, equitativo y descentralizado a través de la más amplia promoción de las inversiones en el país; Que, asimismo, se busca perfeccionar la estructura organizativa del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,con miras a asegurar un trabajo coordinado y conjunto del sector público y del sector privado; Que, por lo tanto, se debe ampliar la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a efectos de que elMinistro de Agricultura pueda integrarlo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación . Modifíquense el segundo y quinto párrafo del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 9º.- Del Consejo Directivo. (...) El Consejo Directivo se encuentra integrado por ocho Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas. (...) El quórum de las sesiones del Consejo estará conformado por la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión,teniendo el presidente voto dirimente en caso de empate." Artículo 2º.- Refrendo . El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 03120-8 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2006-EF/10 Lima, 13 de octubre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2006- MINCETUR se modificó el artículo 7° del Reglamentode Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2005-MINCETUR, estableciéndose una nueva conformación del Consejo Directivo del mencionadoorganismo público; Que, el dispositivo legal mencionado en el considerando precedente prevé que uno de los docemiembros del Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, será el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; Que, en dicho marco, corresponde designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Comisión para la Promociónde las Exportaciones - PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor John Patrick Bayly Correa, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de laComisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 03117-1 ENERGÍA Y MINAS /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G6D/G6F/G6E/G69/G74/G6F/G72/G65/G6F/G20/G79 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G70/G75/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G49/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F/G20/G43/G6F/G72/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G50/G6C/G75/G73/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2006-MEM/DM Lima, 14 de octubre de 2006CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67º que el Estado Peruano determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible delos recursos naturales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3º señala que el Estado, a través desus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar elefectivo ejercicio de los derechos así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en ella; y en su artículo 11º incisos a) y b)se señala que los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas deben orientarse al respeto de la dignidad humana y la mejora continua de lacalidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas y la prevención de riesgos y daños ambientales, así comola prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras; Que, dado el estado de la salud de la población, los pasivos ambientales existentes y la calidad del ambiente del área de influencia de los Lotes 1 AB y 8 operados por la empresa Pluspetrol Norte S.A.,ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto,