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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330603REPUBLICADELPERU reconocimiento de la posesión, los casos más frecuentes son: predios con propietarios ausentes o no habidos,predios precarios, predios con in matriculaciones, enlitigio, con sucesiones intestadas, predios congravámenes, con tracto por transferencia, etc. 3.2. Programa 2: Regularización de la propiedad urbana o el saneamiento de la propiedad y/o el reconocimiento de la posesión, los casos más frecuentesson: predios con propietarios ausentes o no habidos,predios precarios, en litigio, con sucesiones intestadas,predios con gravámenes, con tracto por transferencia,etc. 3.3. Programa 4: Programa de Indemnización Asistida cuyo objetivo es que la indemnización que se paga apersonas desplazadas por obras públicas sea utilizadade manera óptima. 3.4. Programa 5: Rehabilitación de Remanentes Urbanos dirigida a casos de afectaciones parciales de predios urbanos con área remanente factible, es decir, área que permita la permanencia de las familias queocupan los predios o la continuidad del uso económicodel predio. 3.5. Programa 6: Rehabilitación de Remanentes Rurales cuyo objetivo es reubicar viviendas, cultivos e infraestructura en el remanente del lote rural, siempre y cuando el tamaño del remanente permita la continuidadde las actividades productivas. 3.6. Programa 2: Adquisición de áreas por trato directo con la aplicación de la Ley Nº 27117 - “Ley General deExpropiaciones”, se posibilita que el Proyecto Especial Olmos Tinajones, adquiera directamente de los propietarios los predios que requiere el Proyecto. 3.7 Programa 3: Adquisición de Áreas por Aplicación de la Ley de Expropiaciones cuyo objetivo es latransferencia forzosa del derecho de propiedad departiculares a favor del Estado mediante la aplicación de la Ley General de Expropiaciones - Ley N° 27117. 3.8 Programa 7: Programa de Asistencia Técnica Agropecuaria: El ingreso de los agricultores que viven y/o trabajan en estos predios podría disminuir si el áreaafectada está siendo utilizada para la agricultura o laganadería. Este programa promoverá la innovación en las prácticas agropecuarias, el uso adecuado de fertilizantes, el buen manejo de los productoscosechados, el uso de se millas certificadas, la formaciónde organizaciones de productores para facilitar lacomercialización, el riego tecnificado, el uso racional delagua, el mejoramiento de los sistemas de control de calidad, etc. 3.9 Programa 8: Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos: La población objetivo son losjefes de hogar a ser reubicados por causa del proyectoy que están desempleados o tienen bajos ingresos. Seevaluará la pertinencia de dar la preferencia a mujeres, en el caso de las jefas de hogar. 3.10. Programa 9: Programa Habilitación del terreno y Construcción de Módulos: A fin de llevar a cabo lahabilitación del terreno que servirá pasa la reubicaciónde los afectados y sobre el cual se construirán de losmódulos será necesario Ilevar a cabo coordinaciones y convenios con entidades como las Municipalidades locales, las empresas de Luz, la empresas que proveende agua, el Banco de Materiales, la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal (COPOPRI),Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), laSuperintendencia de Bienes Nacionales(SBN), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, etc. 3.11. Programa 10: Programa Relocalización involuntario en el que se elaborará el calendario detraslado, estrategias y asistencia; medidas de transicióna corto plazo en cuanto al mantenimiento, organizaciónde la comunidad, atención de salud, asistencia de autoconstrucción, etc. Artículo 4º.- EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE COMPENSACIÓN Y RELOCALIZACIÓN INVOLUN-TARIO Los planes de Compensación y Relocalización Involuntario – PCRI, será ejecutado por el Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT. 03091-1/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G64/G69/G65/G74/G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO REGIONAL Nº 168-2006-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Acuerdo Regional Nº 002-2003- GR.LAMB de 22.ENE.2003 aprobó la renuncia expresa del Presidente Regional de esta corporación a percibir laremuneración mensual que por mandato legal lecorrespondía, atendiendo a su decisión de seguirpercibiendo temporalmente su pensión como cesantedel Estado; Que, el Consejo Regional atendiendo a la necesidad de que el Presidente Regional, transcurridos ya dos añosde su período de gestión institucional debiera contar conun ingreso mensual que compensara lasresponsabilidades de su alto cargo ejecutivo y su arduatarea al frente del mismo, acordó fijar por primera vez mediante Acuerdo Regional Nº 019-2005-GR.LAMB/CR de fecha 10.FEB.2005, una remuneración mensual parael Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque apartir del año 2005, ascendente la suma de nueve milquinientos nuevos soles (S/. 9,500.00), reconsiderandoasí el Acuerdo Regional que aprobaran en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del 2005 por un monto remunerativo mayor, respondiendo a la pública voluntaddel Presidente Regional de percibir una remuneraciónmensual que estuviera por debajo del menor de losingresos que por ejercicio del mismo cargo se percibieraen nuestro país, consecuente con nuestra realidad social y escasos recursos presupuestales del Estado; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 271-2005- GR.LAMB/CR de 30.DIC.2005, el Consejo Regionalaprobó la dieta a percibir por cada uno de los ConsejerosRegionales para el Año Fiscal 2006, en un montoequivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a la fecha de la dación del citado Acuerdo Regional, que en mérito al Decreto SupremoNº 176-2005-EF fue fijado en Tres mil cuatrocientosnuevos soles (S/. 3,400.00) para el Año Fiscal 2006;correspondiendo percibir, en consecuencia, a cada unode los Consejeros Regionales la suma de Cinco mil cien nuevos soles (S/. 5,100.00) por período mensual de sesiones, de conformidad con el Artículo 19º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con fecha 31.JUL.2006 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCMpor el que se fija en Dos mil seiscientos nuevos soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al Año 2007. Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 01.AGO.2006, atendiendo a la necesidad dedictar una norma de orden económico y financiero y de interés nacional con carácter extraordinario y de urgencia, a fin de aplicar de inmediato la URSP para lacompensación mensual por el ejercicio de funciones delos altos funcionarios y autoridades del Estado elegidospor votación popular y de los Ministros de Estado yautoridades con este último rango, estableció el monto de la compensación que por el ejercicio de sus funciones deben percibir para los meses de agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre de 2006, entre otros, losPresidentes de los Gobiernos Regionales, fijada en hasta5.5 URSP, es decir Catorce mil trescientos nuevos soles(S/. 14,300); y, Consejeros Regionales, cuyas dietas no pueden superar en total el 30% de la compensación mensual del Presidente Regional, conforme lo prevénlos artículos 5º y 8º de la citada norma nacional; Que, en consecuencia, la dieta a percibir por los Consejeros del Consejo Regional del Gobierno Regionalde Lambayeque, correspondiente al período agosto - diciembre del 2006, de conformidad con la normatividad vigente, será de Dos mil ochocientos cincuenta nuevos