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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330761REPUBLICADELPERU esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, Numeral 4de la Ley del Procedimiento Administrativo General 7; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias,complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declárese fundado el pedido de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., en loreferente a la corrección de las referencias legales contenidas en el último considerando de la Resolución OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, el cual queda redactadode la siguiente forma: “De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM, el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y la Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 085- 2006 OS/CD” Artículo 2°.- Declárense infundados todos los demás extremos del recurso de reconsideración presentadopor la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., en lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 044-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ELMER CUBA BUSTINZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERG 7Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 03211-1 /G52/G65/G65/G6D/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6E/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G72/G74/G65 /G79/G20 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 507-2006-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con ocasión de la etapa de remisión de comentarios y sugerencias al recurso dereconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERG 371-2006-OS/CD, la cual fijó los cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural en Lima y Callao; medianteCarta Nº 45-2006 OS/CD el Consejo de Usuarios de OSINERG, dentro de sus comentarios, en lo pertinente a la modificación de algunos aspectos de la resolucióncitada, solicitó revisar los cálculos a fin de que exista coherencia entre el conjunto de actividades definidas para el retiro de componentes de la acometida, así comopara la actividad de reconexión por cierre para consumidores A y B, presentados en la resolución publicada y los cuadros de detalle de cálculospresentados en el Informe Técnico que sustentan la resolución; Que, dentro de los considerandos de la Resolución OSINERG Nº 506-2006-OS/CD , la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución OSINERG371-2006-OS/CD, se admitieron las recomendaciones del Consejo de Usuarios de OSINERG antes mencionadas, debido a que se verificó la no inclusión delprecinto de seguridad en determinados tipos de corte y reconexión regulados en la Resolución Nº 371-2006- OS/CD, siendo necesario, por tanto, efectuar dichainclusión, debiendo consignarse las modificaciones que se encuentran detalladas en el Informe Técnico que sustenta la Resolución OSINERG Nº 506-2006-OS/CD,y que se incorporó como Anexo 1 de la misma; Estando a lo señalado en el Memorando GART-AL- 051-2006; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reemplácese los Cargos Máximos por corte del servicio de distribución de gas natural correspondientes al Corte Tipo III: Retiro de Componentesde Acometida, contenidos en el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, por los siguientes: Corte Tipo III: Retiro de Componentes de Acometida Categoría Nuevos Soles A y B - Comerciales 21,81 B - Industriales y C 206,30 D y GNV 332,45 Artículo 2º.- Reemplácese los Cargos Máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural correspondiente a la tabla Reconexión Tipo I: Cierre del Servicio contenidos en el Artículo 2º de la ResoluciónOSINERG Nº 371-2006-OS/CD, por la siguiente tabla: Reconexión Tipo I: Cierre del Servicio Categoría Nuevos Soles A y B - Comerciales 15,57 B - Industriales y C 116,54 D y GNV 170,55 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ELMER CUBA BUSTINZA Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la Presidencia OSINERG 03215-1