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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330831REPUBLICADELPERU PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US.$) Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.271297 México N uevo Peso Mexicano 0.091087 Nigeria Naira 0.007813 Noruega Corona Noruega 0.153203 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000187Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.871700 Rusia Federación de R ublo 0.037326 Suecia Corona Sueca 0.136409 Suiza Franco Suizo 0.799680 Tailandia Baht 0.026624 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030245 Ucrania Hryvnia 0.198334 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 03264-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G65/G72/G69/G61/G7A/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 127-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de setiembre de 2006Visto el Expediente Nº 055-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de961.00 m², ubicado en la parte alta del Cerro Callahuaca,en el distrito de Aco, provincia de Corongo y departamentode Ancash; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó el terreno de 961.00 m², ubicado en la partealta del Cerro Callahuaca, en el distrito de Aco, provinciade Corongo y departamento de Ancash, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 25 de marzo de 2006, se constató que el citado terreno es denaturaleza eriaza, conformado por suelo arcilloso conafloramiento rocoso, topografía ligeramente plana,ocupado por una Estación Retransmisora de propiedad de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, defecha 8 de mayo del 2006, emitido sobre la base delInforme Técnico Nº 810-2006-Z.R.VII/JEFCAT, seinformó que en el predio de 961.00 m², no existesuperposición gráfica total o parcial con predios inmatriculados e incorporados en las basescartográficas de las propiedades inscritas; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado conDecreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio del terreno antes descrito,de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto SupremoNº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN queregula el trámite de inscripción de la primera de dominiode predios a favor del Estado, aprobada por ResoluciónNº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 deseptiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlosal dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”,aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, modificado por los DecretosSupremos N ros 107-2003-EF y 042-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0140-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 5 de setiembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 961.00 m², ubicado en la parte alta del Cerro Callahuaca, en eldistrito de Aco, provincia de Corongo y departamento deAncash, según el plano y memoria descriptiva quesustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución,efectuará la primera inscripción de dominio a favor delEstado del terreno descrito en el artículo precedente, enel Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese.- LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 03196-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 128-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de setiembre de 2006 Visto el Expediente Nº 082-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 103 378,80m², ubicado en la parte alta del cerro El Perro, distrito deVentanilla, Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico